REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Charallave, 23 de Enero del 2012
201° y 152°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ALCIRA PASTORA REVETTE, venezolano (a) (s), mayor (es) de edad, de este domicilio y titular (es) de la (s) Cédula (s) de Identidad Nro. (s) V-6.891.425 debidamente asistida por el Dr JOSE CRUZ TARIFE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.858, mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como Título Supletorio. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, que riela a los folios del 01 al 04, así como la declaración testimonial de los ciudadanos: GARRIDO ALI JAVIER y MACIAS PARRA NAIREBY MARIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.154.019 y V-17.856.127, respectivamente, venezolanos, y mayores de edad, actas levantadas en este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ALCIRA PASTORA REVETTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.891.425, sobre una bienhechurías construida en un lote de terreno que tiene una superficie de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000.00 Mts2) Terreno de propiedad desconocida ubicado en la Urb. Los Anaucos, Sector La Hacienda, Final Calle Los Eduardo, casa S/N, parroquia Las Brisas, juridisción del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas el Estado Miranda. Comprendidos entre los siguientes linderos: NORTE: Con terreno baldío de propiedad desconocida. Sur: Con Calle Principal Los Eduardo. Este: Con bienhechurías que son o fueron de Calixto Peña. Oeste: Con Bienhechurías que son o fueron de Nina Filomena Hernández. He construido a mis solas y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio dos casas de habitación. Una de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (64.00Mtrs.2.). Construida en paredes de bloque rojo frisado, piso de cemento quemado, techo de zinc; consta de Dos (02) habitaciones dormitorio, un (01) baño, una (01) cocina - comedor y una (01) sala. La otra de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (64.00 Mtrs.2). Construida en paredes de bloque rojo sin frisar, piso de cemento quemado, techo de zinc: consta de Dos (02) habitaciones Dormitorio, un (01) baño, cocina – comedor y una (01) sala; posee árboles frutales y plantas ornamentales, servicios de electricidad, aguas blancas y pozos sépticos. El costo total invertido tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS 00/100. ( Bs 400.000,00). Devuélvase original con sus resultas al solicitante previa su anotacion, en el libro diario llevado en este tribunal.
DRA. JOANNY CARREÑO
JUEZ PROVISORIA
EL SECRETARIO
ABG. FERNANDO OROZCO
JC/FO Marianne.-
Expediente: N° 001- 2012