REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, 23 de enero de 2012
201° y 152°

AUTO MOTIVADO
EXP. 1327-2012
JUEZ: Abg. JOANNY CARREÑO
SECRETARIO: Abg. FERNANDO OROZCO
FISCAL: Abg. FRANCISS HERNANDEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMA: EL ESTADO
DEFENSOR PUBLICO: Abg. JOSE GREGORIO FERRER, Defensor Público de Responsabilidad Penal Adolescente Extensión Valles del Tuy.-
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO

En el día de hoy, 23 de Enero de 2012, siendo las 02:00 p.m., fecha y hora fijada por este Juzgado de Municipio en Funciones de Control, (Sección Adolescentes) con sede en la Población de Charallave estado Miranda, para que tenga lugar la Audiencia Oral y privada, en la presente causa seguida contra el adolescente de 16 años de edad, previa solicitud de la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. FRANCISS HERNÁNDEZ. La Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, informando ésta, que se encuentran presentes en la Sala: la Representante del Ministerio Público Abg. FRANCISS HERNANDEZ, el Defensor Público Abg. JOSÉ GREGORIO FERRER.
Se dio inicio al acto y el juez requiere que el adolescente suministre sus datos de identificación personal, manifestando de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.349.015, residenciado en: EL SECTOR MADOSA, CALLE EL GAS, CASA S/N. CHARALLAVE, MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS. ESTADO MIRANDA.-
Seguidamente se le impuso del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543 y 654 de la LOPNNA, así como las demás garantías Constitucionales y Legales que les asisten, concediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público quien expone: Actuando de conformidad con los artículos 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO MIRANDA, REGION POLICIAL N° 2, en fecha 22 de Enero de 2012, aproximadamente a las 08:10 p.m., cuando se encontraban en la entrada principal del Sector Madosa, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, fue avistado conduciendo un vehículo tipo moto de color rojo, cuando el funcionario Vargas, le dio la voz de alto, solicitando la documentación del mismo, donde se demostrara la propiedad del vehículo, procediendo a verificarlo a través del sistema SIIPOL; arrojando ser un vehículo tipo moto marca BERA, año 2006, color rojo, cuyos seriales indicados en el acta, se encuentran solicitados por el delito de ROBO DE VEHICULO, según expediente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, I-207--, de fecha 18 de Marzo de 2009, por lo que fue aprehendido e impuesto de sus derechos, notificando lo sucedido al Ministerio Público. Esta representación Fiscal precalifica los hechos como la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE ROBO, establecido en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, ya que al ser verificado el vehiculo que tripulaba el adolescente, presenta requerimiento por haber sido objeto de robo en el año 2009 y tal y como lo indica ese artículo el adolescente lo poseía en esas condiciones. Asimismo, en virtud que el hecho no amerita privación de libertad como sanción conforme al artículo 628 de la LOPNNA, solicito las medidas previstas en el artículo 582 literal C, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en presentaciones periódicas por ante la sede de este tribunal. De Igual manera solicito a este Tribunal, que la presente causa sea ventilada por los trámites conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Es todo.
Seguidamente, el juez le explicó al adolescente con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público le imputa y procedió a leerle del contenido del artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuará aunque no declare, manifestando el adolescente su deseo de declarar y seguidamente expone:” La moto la compre aproximadamente hace (2) semanas, con un dinero proveniente de mi trabajo, que realice en el Aeropuerto Caracas; yo iba manejando y la moto se me apago, venían los policías, me pararon y revisaron la moto y la moto salió solicitada, revisaron los seriales y salio que estaba solicitada por robo. Es todo”.-
Acto seguido, se concede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Vistas las actuaciones policiales, visto igualmente la exposición del Ministerio Público, y vista la declaración de mi defendido, esta Defensa observa que mi defendido compro dicho vehiculo automotor a través de una transacción de hecho empeñando la palabra las partes de realizar la negociación de derecho dentro de un lapso muy corto, lo cual es claro y evidente que mi defendido compró de buena fe, ya que entregó dinero en efectivo de curso legal al vendedor, por lo que la teoría del Ministerio Público de aprovechamiento de Vehículo proveniente de Delito no cabe en la circunstancia del presente caso, la defensa se reserva el derecho de contradecir la presente imputación mediante actuaciones dirigidas al Ministerio Público, para aclarar la situación que hoy presente mi defendido, en cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, la defensa en base a los principios de libertad y presunción de inocencia se opone a dicha solicitud, pidiendo a este tribunal la LIBERTAD PLENA de mi defendido. Es Todo”.
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Oídas como fueron las partes Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, garantizar, asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: Se Acoge la precalificación del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE ROBO, establecido en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo. SEGUNDO: Se acuerda la continuación por el procedimiento Ordinario para el esclarecimiento de los hechos denunciados. TERCERO: Se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “c”, lo que se traduce en presentación por ante la sede del Tribunal cada ocho (08) días. CUARTA: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo terminó se leyó, y conformes firman. Siendo las 03:30: de la tarde.-
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. JOANNY CARREÑO




ABG. FERNANDO OROZCO
EL SECRETARIO ACC,

1327-12
JC/maritza