PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 24 de enero de 2012
200° Y 151°

EXPEDIENTE 1295-11


IMPUTADO Se Omite la Identidad del Adolescente

VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA


FISCAL 17° DEL MINISTERIO PUBLICO
Abg. FRANCIS HERNANDEZ


DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA

Se dio inicio al presente procedimiento mediante solicitud de sobreseimiento definitivo, formulada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de fecha trece (13) de Octubre de 2011.
Mediante auto dictado el día 17 de Octubre de 2011, este Tribunal le dio entrada al presente expediente quedando anotado en el libro correspondiente bajo el Nro. 1295-11.
DE LOS HECHOS
En fecha 15 de mayo de 2006, se da inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia formulada ante la Policía Municipal Cristóbal Rojas, con sede en Charallave, Estado Miranda, por las Ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, fueron sometidos por dos adolescentes, quienes portando armas de fuego las despojaron de un equipo de sonido, marca Aiwa, hecho ocurrido el día 11-05-2006 aproximadamente a las 08:00 horas de la noche.
DEL DERECHO
Ahora bien conforme a las normas que regulan la materia de Responsabilidad Penal Adolescente, con relación a los actos conclusivos, correspondería al Representante de Ministerio Publico, vistas las resultas de investigación, el Sobreseimiento Provisional o definitivo de la causa o por el contrario presentar escrito acusatorio, pero en el caso de marras se hace evidente que desde que ocurrieron los hechos ha transcurrido más de cinco (5) años, y que se trata de un hecho punible que según lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, no merece la Privación de Libertad como sanción, por lo cual PRESCRIBE A LOS CINCO (5) AÑOS, tal y como se desprende del contenido del artículo 615 ejusdem, en concordancia con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial, que regula la materia de adolescentes.
Así las cosas, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento Definitivo, como acto conclusivo a tenor de lo pautado en el artículo 561 Literal “D” y 650 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, numeral 3, y el artículo 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 LOPNNA, toda vez que en el presente caso ha operado la prescripción configurándose así, una causal de extinción de la acción penal, por lo que es forzoso para este Juzgado, declarar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por el Ministerio Público, y ASI SE DECIDE.-
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, actuando en Función de Juez de Control, de conformidad con el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida contra los adolescentes y en consecuencia de ello, extinguida la acción penal.



Notifíquese a las partes de la presente decisión, toda vez que la misma no fue tomada en audiencia oral conforme a lo previsto en los artículos 175, 179, 180, 182 y 187 del Código Orgánico Procesal Penal. .

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Charallave a los veinticuatro (24) días del mes de enero del 2012. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

Abg. JOANNY CARREÑO
JUEZ Provisoria
ABG. FERNANDO OROZCO
SECRETARIO

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se público la anterior decisión.-

EL SECRETARIO





EXP. 1295-11
JC/Marianne