REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 25 de enero de 2012
201° y 151°
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Exp. 1337-2012
JUEZ: Abg. JOANNY CARREÑO
ADOLESCENTES: Se Omite la Identidad del Adolescente.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. FRANCIS HERNANDEZ LLOVERA, Fiscal 17° del Ministerio Público en materia de Responsabilidad Penal Adolescente.
VICTIMA: ELIZABETH TORRES.
DEFENSOR PRIVADO: Abog. MARIA MAGDALENA GALINDEZ PEÑA
DELITO:
SECRETARIO ACC: FERNANDO OROZCO
En el día de hoy, 25 de enero de 2012, siendo las 3:00 pm, fecha y hora fijada por este Juzgado de Municipio en Funciones de Control, (Sección Adolescentes) con sede en la Población de Charallave Estado Miranda, para que tenga lugar la Audiencia Oral de Presentación y privada, en la presente causa seguida contra del adolescente de 16 años de edad, previa solicitud de la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. FRANCIS HERNANDEZ LLOVERA. La Juez solicita a el secretario acc., verifique la presencia de las partes, informando ésta, que se encuentran presentes en la Sala: el Representante del Ministerio Público Abg. FRANCIS HERNANDEZ, la Defensora Privada Abg. MARIA MAGDALENA GALINDEZ PEÑA.
Se dio inicio al acto la Juez requiere que el adolescente suministre sus datos de identificación personal, manifestando, quien manifestó estar, residenciado en: ciudad Miranda, manzana 81, calle principal, town house 18, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas. Se le impuso del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543 y 654 de la LOPNNA, así como las demás garantías constitucionales y legales que les asisten, concediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público quien expone: Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presento ante este Tribunal al adolescente identidad omitida, de 16 años de edad, quien fue aprehendido en fecha 23-01-2012, aproximadamente a las 08:00 horas de la noche, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Guardia del Pueblo, luego que ingresara a la residencia de la víctima TORRES ELIZABETH, y la amenazara de muerte por haberlo denunciado anteriormente por un hecho contra la moral y las buenas costumbres, además portaba una pistola en ese momento, según el testimonio de la víctima, y la tocó en varias partes del cuerpo, los senos y las piernas, esta víctima le dio aviso a una comisión policial de la Guardia Nacional, a quienes les señaló el lugar donde se encontraba su agresor que era una casa cercana a su residencia, lugar al cual acudieron los funcionarios siendo la Manzana 76, casa 24 de la Urbanización Ciudad Miranda, avistando al adolescente quien corrió y se introdujo en ese sitio, logrando aprehenderlo, Este hechos se precalifica como la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE artículo 260 de la LOPNNA y AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito la imposición de las medidas de protección previstas artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la imposición de las medidas cautelares sustitutivas del artículo 582 literales “B”, “E” y “F” de la LOPNNA, y la continuación por los tramites del procedimiento ordinarios. Es todo.
Seguidamente, el juez le explicó al adolescente con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público le imputa y procedió a leerle del contenido del artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no declare, manifestando el adolescente su voluntad de querer declarar, y expone:” yo el día lunes vine al Tribunal a firmar, luego fuimos a comprar unas cosas y tomamos un autobús y nos fuimos para la casa. Llegamos a la casa y me puse a lavar el baño. En la tarde me puse a pegar un tubo con mi cuñado. Como a las 7 de la noche cenamos un pasticho y a las 8 pm picamos la torta a mi sobrino carlito y luego a la parte de afuera de la casa, al frente de la casa de mi cuñado, hablando con Andriu. Escuche unas motos y mucho ruido, veo un poco de patrullas y un militar me apunto, yo Salí me metí para la casa y le digo a mi cuñado que era la Guardia y el sale y les dice que yo me estaba presentando en el Tribunal y mi hermana me dice que como yo no hice nada que me entregue. Los militares me esposaron y me taparon la cara con un trapo, me montaron en la patrulla y luego fueron a buscar a la mama de la chamita. Cuando llegamos allí michel la hermana de Elizabeth, le dice a la mama que vaya a poner la denuncia y después se sube la señora a la patrulla. Y la mama de Elizabeth dice a los guardia que no me fueran a tocar, y me dice que porque yo lo hice, que todo lo que se hace se paga. Porque tratas a la familia así y yo le dije que yo no lo hice nada a la familia. En el trayecto los guardias me decían que lo que le provocaban era matarme por violador y yo les decía que no hice nada. Cuando llegamos me hacían preguntas y como yo les decía que yo no había hecho nada me pegaban. Un militar trae el teléfono de Michel y pone una grabación y decían que era yo, y yo decía que no había hecho ninguna, y me cortaron un mechón de pelo con un cuchillo. Me golpearon en la cara. Es todo.
Acto seguido, se concede la palabra a la Defensa Privado, quien expone: “ Vistas y reunidas las actuaciones procesales, solicito ante este despacho, la nulidad de las actas policiales ya que mi representado no se encontraba en la vivienda ubicada en la manzana 76, casa Nro. 23; donde los referidos funcionarios mencionan una supuesta persecución y donde dicen que fue detenido, ya que estos funcionarios entraron a tres viviendas diferentes en busca del adolescente y fue sacado brutalmente del town house nro. 18, ubicado en la manzana 81. Es de suponerse que la persecución no pudo haber sido desde la manzana 76 hasta la manzana 81, ya que los mismos andaban en una unidad policial. Se deja constancia de dicho atropello, a través de un escrito emanado del consejo comunal en la Unión esta la Fuerza, ciudad Miranda, los cuales dan fe de que mi representado se encontraba en la casa de su cuñado y que ese día no estuvo en la casa de la adolescente ELIZABETH, también anexo copia certificada de la boleta de egreso emanada por este despacho, donde queda en libertad y bajo presentación, ya que cumplió con las medidas impuestas en el artículo 582 literal “G” de la Lopnna. Es todo.
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Oídas como fueron las partes Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, garantizar, asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: En virtud de los hechos antes expuesto, este Tribunal acoge la precalificación fiscal, como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 260 de la LOPNNA y AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, vista la solicitud de nulidad, formulada por la defensa privada, abogada MARIA MAGDALENA GALINDEZ PEÑA, inscrita en el instituto de prevención social del abogado bajo el Nro. 138.283 este Tribunal observa: Que nos encontramos en presencia de un delito, donde encuentra presuntamente involucrado el adolescente, y por cuanto los alegatos esgrimidos por la defensa, no encuadra con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara sin lugar la nulidad solicitada. Igualmente, este Tribunal ordena la continuación de la presente causa, por los tramites del procedimiento ordinario, en procura de una investigación expedita, y sana que nos lleva a una consecución pronta y con justicia del presente caso, y a los efectos de determinar la participación o no del adolescente presente en sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena imponer al adolescente las medidas cautelares previstas en el articulo 582 literales “B, E Y F”, de la LOPNNA, lo que se traduce en la entrega a su representante legal, ciudadana MARIA JOSEFINA GARCIA, titular de la cédula de identidad nro.v-6.421.878, la prohibición de asistir a reuniones nocturnas y la prohibición de acercarse a la víctima, ciudadana Elizabeth torres, ni por si ni por interpuestas personas. Así como el artículo 87 literales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidos a la prohibición de acercamiento del adolescente agresor a la presunta víctima, y la prohibición de agredir a la víctima. TERCERO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Es todo.-Terminó siendo las 4:00 pm., terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. JOANNY CARREÑO
FISCAL 17 DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL ADOLESCENTE LA DEFENSA PRIVADA.
REPRESENTANTE LEGAL
EL SECRETARIO ACC.
Abg. FERNANDO OROZCO.
EXP. Nro.1337-12
ÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 20 de enero de 2012
201° y 151°
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Exp. 1325-2012
JUEZ: Abg. JOANNY CARREÑO
ADOLESCENTES: DURAN PEREZ JORMAN ALBERTO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. VERONICA PETER, Fiscal auxiliar 17° del Ministerio Público en materia de Responsabilidad penal Adolescente.
VICTIMA: PEÑA BARRIOS DONNA MILENI.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANOS.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
SECRETARIA ACC: ROSA ESTHER PRIMERA
En el día de hoy, 20 de enero de 2012, siendo las 12:30 m, fecha y hora fijada por este Juzgado de Municipio en Funciones de Control, (Sección Adolescentes) con sede en la Población de Charallave Estado Miranda, para que tenga lugar la Audiencia Oral de Presentación y privada, en la presente causa seguida contra del adolescente: ROMERO GRANADOS YEINER ALEXANDER, 17 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-24.610.363, previa solicitud de la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. VERONICA PETER. La Juez solicita a la secretaria acc., verifique la presencia de las partes, informando ésta, que se encuentran presentes en la Sala: el Representante del Ministerio Público Abg. VERONICA PETER, el Defensor Público Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANOS, defensora Pública Nro. 1 de Responsabilidad Penal, extensión Valles del Tuy.
Se dio inicio al acto la Juez requiere que el adolescente suministre sus datos de identificación personal, manifestando llamarse: ROMERO GRANADOS YEINER ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nro.V-24.610.363, quien manifestó estar, residenciado en: Urbanización Salamanca calle D, casa Nro.34. Hijo de MARBELIS GRANADO Y YEINER ROMERO, titulares de las cédulas de identidad nro.V-13.066.152 y V-15.208.208, ambos viven. Teléfono 0412-8334638.- Se le impuso del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543 y 654 de la LOPNNA, así como las demás garantías constitucionales y legales que les asisten, concediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público quien expone: Actuando de conformidad con los artículos 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, realizo la presentación en este acto del (la) adolescente: DURAN PEREZ JORMAN ALBERTO, indocumentado, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Cristóbal Rojas, en fecha xxxxxxxxxxxxxdel Estado Miranda, en fecha 15 de enero del 2012, encontrándose en el sector San Eduvige, específicamente en las invasiones,, se encontraban varios sujetos tratando de penetrar a una de las viviendas del sector. Una vez en el sitio, logran avistar a 8 ciudadanos que al avistar a la comisión policial emprenden veloz huida. Logrando darle alcance a uno de ellos, quien arrojo un objeto, pudiéndose constatar que era un ama de fabricación casera elaborada en metal, ensamblada en dos partes; una que funge como cañón, la cual es de color plata, contentiva de un cartucho calibre 12 milímetros; y la otra parte del mismo material, color gris, empuñadura de color negro, cubierta de material sintético, cinta adhesiva de color negro. Siendo puesto a la orden de esta representación fiscal. Vistas las actuaciones policiales, el Ministerio Público, encuadra y precalifica los hechos imputados al adolescente HECTOR JOSE CARIOS ILLIAMS JOSÉ GONZALEZ, antes identificado, en el delito DETENTACION ILICITA DE ARAMA DE FUEGO, previsto en el artículo previsto en los artículos 276 y 277 del Código Penal, concatenado con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos. Asimismo, por cuanto el delito no merece como sanción definitiva, Privación de Libertad, el adolescente presentó documento de Identidad y no consta conducta predelictual, solicito la imposición de la medida cautelar contenida en el Artículo 582 literales “B” y “C”, así como la presente causa sea tramitada conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Es todo.
Seguidamente, el juez le explicó al adolescente con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público le imputa y procedió a leerle del contenido del artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no declare, manifestando el adolescente su voluntad de no declarar, y le cede la palabra a su defensor público. Es todo.
Acto seguido, se concede la palabra a la Defensa Privado, quien expone: “ Este procedimiento se efectuó contraviniendo en protocolo de seguridad de instalación de emanado del poder popular del Ministerio de Interior Justicia, resolución que fue ordenada por el ejecutivo, en quienes sin mantener una autorización previa de su comando natural, utilizaron carros particulares y vestimenta de civil y por supuesto armas de reglamento para cometer un acto delictivo. En el caso que nos ocupa, he de hacer notar que mi defendido CARIOS GONZALEZ HECTOR JOSE, vive en el sector y salía de su vivienda a dar un paseo, cuando se consiguió a la comisión policial, perguiendo a unos ciudadanos, estos a su vez habían tirado un objeto al piso y se dan cuenta que es un arma de fabricación casera. Posteriormente aprenden a mi defendido y lo confunden con los ciudadanos que ellos venían siguiendo. Llama la atención que en jurisprudencia de la sala penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 483, de fecha 24 de Octubre de 2002, con ponencia del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, que en el párrafo previo a la dispositiva señala textualmente:” … la anterior cita significa que aun y cuando la actuación de los funcionarios actuantes, ciudadanos JUAN VALENCIA Y RAMON TERAN, hubiesen sido contestes y certeras, que no lo fueron, tal y como se declaro en su valoración, no son suficientes como único elemento para dictar sentencia condenatoria, pues la experticia realizada a las sustancias y la correspondiente declaración en juicio del experto que la realizo, comprueban únicamente lo que solía llamarse el objeto material del delito, más no la responsabilidad o no del señalado como autor…”. En el caso que nos ocupa, es incomprensible que a la hora de la detención de mi defendido, los funcionarios actuantes, no hayan conseguido ni siquiera un testigo para dar fe del procedimiento, violando así las garantías constitucionales, establecidas en el artículo 49 de nuestra carta magna, como es la presunción de inocencia y el debido proceso, mediante la cual solicito la libertad plena de mi defendido o en su defecto una medida de posible cumplimiento, de las establecidas en el artículo 582 de la LOPNNA y que el presente procedimiento continúe por los tramites del procedimiento ordinario. Es todo.
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Oídas como fueron las partes Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, garantizar, asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: En virtud de los hechos antes expuesto, este Tribunal acoge la precalificación fiscal, como lo es el delito de delito DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo previsto en los artículos 276 y 277 del Código Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos. SEGUNDO: Se ordena le impone al adolescente ROMERO GRANADOS YEINER ALEXANDER, antes identificado, la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “C”, de la LOPNNA, lo que se traduce en presentación cada ocho (8) días por ante el Tribunal de este Tribunal. TERCERO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Es todo.-Terminó siendo las 12:00 m., terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. JOANNY CARREÑO
FISCAL 17 DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL ADOLESCENTE LA DEFENSA PRIVADA.
REPRESENTANTE LEGAL
EL SECRETARIO ACC.
Abg. FERNANDO OROZCO.
EXP. Nro.1325-12
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