REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Charallave, 30 de enero del 2012
200° y 151°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadano: ROSA GISELA YANEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.976.160, mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como Título Supletorio. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, que riela a los folios del 01 al 05, así como la declaración testimonial de los ciudadanos: ALEX ASDRUBAL MARQUEZ LINAREZ y LUIS ELOY VENTURA GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.054.264 y 24.282.006, respectivamente, venezolanos, y mayores de edad, actas levantadas en este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana: ROSA GISELA YANEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.976.160, sobre una parcela de terreno propiedad de RECUPERACIONES BANCONAC, CA,de un área aproximada de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (161MTS2),ubicado en la Comunidad Milagro de Dios I, sector José L. Chirino, Charallave, Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Boliviariano de Miranda, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte:bienhechuria que son o fueron sra. Teolys Cedeño, Sur:con calle principal José L. Chirinos, Este:con bienhechuria que con o fueron sra. Yorelys Garcias, y Oeste:con bienhechuria que son o fueron sr. Raúl Arias. El costo total invertido en esta construcción tanto en materiales, como en mano de obra, es la cantidad de cuarenta MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo). Devuélvase original con sus resultas al solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
DRA. JOANNY CARREÑO

JUEZ PROVISORIA


EL SECRETARIO
ABG.FERNANDO OROZCO





JC/maritza
420-11