REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Charallave, 30 de enero del 2012
200° y 151°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: VOLCAN SALAZAR YURAIMA ARELIS, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.407.243, mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como Título Supletorio. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, que riela a los folios del 01 al 06, así como la declaración testimonial de las ciudadanas: KEILYS ANAIS VILLALBA PEÑA y REGINA REYES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25.219.523 y 12.976.755, respectivamente, venezolanas, y mayores de edad, actas levantadas en este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana: VOLCAN SALAZAR YURAIMA ARELIS, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.407.243, sobre una parcela de terreno propiedad de la Sucesión Malo Arocha, de un área aproximada de doce metros (12mts), de ancho por treinta y ocho metros (38mts) de largo ubicado en la Comunidad Curaciripa, Sector C, parte alta, Charallave, Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: calle principal, Sur: Areas verdes, Este: casa de José Antonio Salazar y Gabriela Anais Chaves, y Oeste: Romero Jazmín. El costo total invertido en esta construcción tanto en materiales, como en mano de obra, es la cantidad de ocho MIL BOLIVARES (Bs. F. 8.000,oo). Devuélvase original con sus resultas al solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
DRA. JOANNY CARREÑO
JUEZ PROVISORIA
EL SECRETARIO
ABG.FERNANDO OROZCO
JC/maritza
481-11