REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Charallave, 30 de enero del 2012
200° y 151°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ANGELA ROSARIO LEOTA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.548.193, mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como Título Supletorio. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, que riela a los folios del 01 al 04, así como la declaración testimonial de las ciudadanas: YUSMAYBETH ROSALES PALOMBA y DAISY JOSEFINA MERIDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.789.314 y 14.494.241, respectivamente, venezolanas, y mayores de edad, actas levantadas en este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana: ANGELA ROSARIO LEOTA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.548.193, sobre un lote de terreno de un área aproximada de 42 cuarenta y dos metros cuadrados de terreno de propiedad desconocida, CALLE CAMPO ELIAS, CASA NO. 14-A, CHARALLAVE, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte:con bienhechuria desconocidas, Sur:con bienhechuria de quebradas Marebal, Este:, con bienhechuria de Gloria Vazquez y Oeste: con bienhechuria de Leopoldina de Godoy. El costo total invertido en esta construcción tanto en materiales, como en mano de obra, es la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 70.000,oo). Devuélvase original con sus resultas al solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
DRA. JOANNY CARREÑO
JUEZ PROVISORIA
EL SECRETARIO
ABG.FERNANDO OROZCO
JC/maritza
485-11