REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 19 de enero de 2.012.
201º y 152º
Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JESUS RAMÓN DEYAN y JOSEFINA FLORES DE DEYAN, titulares de la cédula de identidad números. V-560.315 y V-568.912 respectivamente; sobre un inmueble construido sobre un lote de terreno de su propiedad, distinguida con el Nº D-55 en el Sub-Sector D-1, en el plano de Parcelamiento correspondiente al Sector D, ubicada en la Calle Los Nísperos, Urbanización “Las Mercedes Paparo”, Parroquia Paparo, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda., como se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 10 de Diciembre del año 1973, bajo el Nº 24, Folios 109 al 115, Protocolo Primero, Tomo 10º Adicional, Cuarto 4º Trimestre del año 1.973 y por documento de Liberación de Hipoteca, registrado por ante la misma oficina bajo el Nº 13, folios 29 al 31 vto, Protocolo Primero, Tomo 1, de fecha 08 de Diciembre de 1.986; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a las partes promoventes incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo.-
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/mapb/ev.-
Solicitud Nº 2012-01.-