REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 20 de Enero de 2.011-
201º y 152.-


EXPEDIENTE: Nº 2011-220.-


SOLICITANTES: RIDDER ENRIQUE GUEVARA
CARMEN MARGARITA GAMERO GUEVARA
ALBERTO RAFAEL GUEVARA
ANTONIO JOSE GUEVARA
VANESSA COROMOTO GUEVARA
MARCOS ANTONIO GUEVARA y
NELSON RAFAEL GUEVARA



MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


I

En fecha 14 de noviembre de 2011, se recibió la presente solicitud y sus recaudos, por motivo de DECLARATORIA DE TITULO SUFICIENTE DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos, RIDDER ENRIQUE GUEVARA, CARMEN MARGARITA GAMERO GUEVARA, ALBERTO RAFAEL GUEVARA, ANTONIO JOSE GUEVARA, VANESSA COROMOTO GUEVARA, MARCOS ANTONIO GUEVARA y NELSON RAFAEL GUEVARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades números V-11.935.495, V-12.056.949, V-13.711.652, V-15.368.604, V-15.366.796, V-15.368.600 y V-16.136.441, respectivamente. Debidamente asistidos por la abogada MARLU ALEXANDRA PÁEZ GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado N° 58.982. Todo lo solicitado de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de determinar la cualidad de vocación hereditaria de los bienes dejados por la de cujus LOURDES COROMOTO GUEVARA VASQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.273.828 (Fs. 01 al 17). -------------------

Adjunto a la solicitud consignan:

A.) Copias fotostáticas del Rif. De la cujus. -----------------------------------------------------
B.) Certificado de Acta de Función de la cujus. -------------------------------------------------
C.) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes. ----------------------
D.) Partidas de Nacimientos de los solicitantes. ------------------------------------------------
E.) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos. --------------------------

En fecha 16 de noviembre de 2011, este Juzgado mediante auto le da entrada a la solicitud en el libro respectivo bajo el N° 2011-220 admitiéndose a sustanciación en donde se ordena librar edicto y notificación mediante boleta al Fiscal décimo tercero (13°) del Ministerio Público, con sede en Guarenas, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe. Se libró la correspondiente boleta en la misma fecha 16-11-2011 y el edicto para que sea publicado en un periódico de Circulación Nacional y se fija el acto de evacuación de testigos para que tenga lugar el segundo (2º) día de despacho a las 09:00 y 09:30 de la mañana. (Fs. 18 al 20). --------------------------------------------------------------------

En fecha 18 de noviembre de 2.011, compareció por ante este Juzgado la abogada MARLÚ A. PÁEZ GUZMÁN, quien asiste a los ciudadanos, RIDDER ENRIQUE GUEVARA, CARMEN MARGARITA GAMERO GUEVARA, ALBERTO RAFAEL GUEVARA, ANTONIO JOSE GUEVARA, VANESSA COROMOTO GUEVARA, MARCOS ANTONIO GUEVARA y NELSON RAFAEL GUEVARA, retira el edicto para ser publicado en un diario de circulación Nacional (F. 21). ---------------------------------

En fecha 21 de noviembre de 2011, se dictó donde se declara desierto el acto de evacuación de testigo quien no compareció al acto fijado. ----------------------------------------

En fecha 21 de noviembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se declaró desierto el acto de evacuación de testigo la cual no compareció al acto fijado en esta fecha a las nueve y treinta horas exactas de la mañana (09:30 a.m). (F. 23). ---------------------------------

En fecha 28 de noviembre de 2011, se admite diligencia de solicitud de nueva oportunidad para la evacuación de testigos y se fija para esta misma fecha a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.) y nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.) (Fs.24 y 25). --

Compareció por ante este Juzgado, en fecha 28 de noviembre de 2011, RUIZ ORTUÑO DALIDA DEL CARMEN, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), la cual rindió declaración referente a los particulares detallados en la presente solicitud. (F. 26). ---

Compareció por ante este Juzgado, en fecha 28 de noviembre de 2011, el ciudadano PACHECO LEON ALBERTO JOSE, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), la cual rindió declaración referente a los particulares detallados en la presente solicitud. (F. 27). -----------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 06 de noviembre de 2011, comparece DAIRON GUACARÁN, Alguacil temporal de este Juzgado, quien consigna la boleta de notificación recibida y firmada por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público. (Fs. 28 y 29). -------------

En fecha 07 de diciembre de 2011, la abogada MARLÚ A. PÁEZ GUZMÁN, consigna mediante diligencia hoja del diario El Universal, donde aparece publicado el Edicto ordenado por este Juzgado a los fines legales consiguientes. (Fs. 30 y 31). ------------

En fecha 13 de diciembre de 2011, comparece por este juzgado la Abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Tercera (13º) del Ministerio Publico, en la cual emite opinión favorable en la presente solicitud y pide al tribunal proceda a decretar lo solicitado. (Fs.32 y 33). ------------------------------------

En fe 15 de diciembre de 2011, este Juzgado dictó auto mediante el cual se acuerda corregir un error en la foliatura, a partir del folio veintiséis (24) (F. 34). ------------------------


II

Es de destacar que al encontrarnos en un procedimiento donde la contención no existe; toda vez que el mismo se ventila como solicitud y visto que se ha cumplido con las formalidades de ley de dar cabal cumplimiento con la notificación a la Fiscalía Decima Tercera (13º) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Se observa del contenido de las actas procesales que la representación del Ministerio Público, no presentó observación alguna a la presente solicitud. En consecuencia; visto que se han cumplido con todos y cada uno de los presupuestos procesales para la declaratoria con lugar de la presente solicitud, este juzgado pasa a pronunciar su respectiva decisión.


III

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la SOLICITUD DE TITULO SUFICIENTE DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por RIDDER ENRIQUE GUEVARA, CARMEN MARGARITA GAMERO GUEVARA, ALBERTO RAFAEL GUEVARA, ANTONIO JOSE GUEVARA, VANESSA COROMOTO GUEVARA, MARCOS ANTONIO GUEVARA y NELSON RAFAEL GUEVARA, suficientemente identificados todos en autos. En consecuencia, se declaran los mismos como HEREDEROS UNIVERSALES de los bienes dejados por la de cujus LOURDES COROMOTO GUEVARA VASQUEZ, quien falleció ab- intestato el pasado 20 de octubre de 2011, a consecuencia de PARO CARDIACO – INSUFICIENCIA RESPIRATORIA RESTRITIVA. NEUMONIA BASAL, tal y como se evidencia en Acta de Defunción emitida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Miranda, Río Chico, designada con el Nº 018, de fecha 25 de octubre de 2011. ---------------------------

A continuación este juzgador precisa el dispositivo del fallo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ordena enviar copia certificada de esta decisión al Fiscal 13º del Ministerio Público con sede en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. Líbrese oficio. ---------

SEGUNDO: Déjese copia certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. ---------------------------------------------------------------
EL JUEZ,


EMERSON LUIS MORO PEREZ.



LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.


En esta misma fecha de hoy; viernes veinte (20) del mes de enero del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas exactas de la mañana (09:00 a.m.). -----------------------------------------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.


E.L.M.P./m.a.p.b./j.v.r.-
Solicitud Nº 2011-220.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 20 de Enero de 2011
201º y 152º

Vistas las actuaciones que anteceden, en especial la declaración de los testigos presentados; este Juzgado sin perjuicios de los derechos de terceros y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar los derechos que tengan: RIDDER ENRIQUE GUEVARA, CARMEN MARGARITA GAMERO GUEVARA, ALBERTO RAFAEL GUEVARA, ANTONIO JOSE GUEVARA, VANESSA COROMOTO GUEVARA, MARCOS ANTONIO GUEVARA y NELSON RAFAEL GUEVARA, de los bienes dejados por la de cujus LOURDES COROMOTO GUEVARA VASQUEZ, quien falleció ab-intestato el pasado 20 de octubre de 2011, en el Hospital Ernesto Regener, Río Chico, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda por PARO CARDIACO – INSUFICIENCIA RESPIRATORIA RESTRITIVA. NEUMONIA BASAL, tal y como se evidencia en Acta de Defunción Nº 018, de fecha 25 de octubre de 2011, emitida por la Alcaldía del Municipio Páez, Registro Civil con sede en Río Chico. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la parte promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado MARLÚ ALEXANDRA PÁEZ GUZMÁN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.982. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Juzgado y copia certificada del presente auto.-
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ.


LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.


ELMP/mapb/jvr.-
Solicitud N°2011-220

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 20 de Enero de 2011.-
201° y 152°



OFICIO N° 2810- -12.-
Fiscalía 13º del Ministerio Público del Estado Miranda
Con sede en Guarenas-Municipio Plaza.
SU DESPACHO.


Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada constante de seis (06) folios útiles, de la sentencia y decreto dictado en fecha jueves 01 de diciembre de 2011, mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código Civil Venezolano, presentada por el abogado JOSÉ GREGORIO SCHIAVI BLANCO, apoderado Judicial de RIDDER ENRIQUE GUEVARA, CARMEN MARGARITA GAMERO GUEVARA, ALBERTO RAFAEL GUEVARA, ANTONIO JOSE GUEVARA, VANESSA COROMOTO GUEVARA, MARCOS ANTONIO GUEVARA y NELSON RAFAEL GUEVARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades números V-11.935.495, V-12.056.949, V-13.711.652, V-15.368.604, V-15.366.796, V-15.368.600 y V-16.136.441.

Remisión que se hace, a los fines legales consiguientes.-


EL JUEZ,


EMERSON LUIS MORO PEREZ.




E.L.M.P./m.a.p.b./j.v.r.-
Solicitud N° 2011-220.-