REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 20 de Enero de 2.012-
201º y 152.-
EXPEDIENTE: Nº 2011-230.-
SOLICITANTES: CARMEN MARÍA COLINA SIFONTES.
TEODALDO NICOLÁS ZAMBRANO.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha 23 de Noviembre de 2011, se recibió la presente solicitud y sus recaudos, por motivo de DECLARATORIA DE TITULO SUFICIENTE DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Vista la misma presentada por los ciudadanos CARMEN MARÍA COLINA SIFONTES y TEODALDO NICOLÁS ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades números V-6.672.336 y V-10.350.756 respectivamente. Todo lo solicitado de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de determinar la cualidad de vocación hereditaria de los bienes dejados por la de cujus ROSNEIDI NATALY ZAMBRANO COLINA, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-20.997.414 (Fs. 01 al 08). -----------------------------------------------------
Adjunto a la solicitud consignan:
A.) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la de cujus y los solicitantes. ------
B.) Acta de Nacimiento Nº 77 de la de cujus, emanada de la Dirección de Registro Civil y Electoral, Alcaldía Bolivariana del Municipio Pedro Gual, con sede en Cúpira, de fecha 25 de mayo de 2011.--------------------------------------------------------
C.) Acta de defunción N° 07 de la de cujus, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Bolivariano de Miranda, Municipio Pedro Gual Parroquia Santa Cruz. ---------------------------------------------------------------------------------------------
D.) Copia Fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos GILBERTO MERECUANE y LEOBALDO DADINO MERECUANE, quienes serán los testigos en la debida oportunidad que fije este Juzgado. --------------------------------------------
En fecha 29 de noviembre de 2011, este Juzgado mediante auto le da entrada a la solicitud en el libro respectivo bajo el N° 2011-230 admitiéndose a sustanciación en donde se ordena librar edicto y notificación mediante boleta al Fiscal décimo tercero (13°) del Ministerio Público, con sede en Guarenas, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe. Se libró la correspondiente boleta en la misma fecha 29-11-2011 y el edicto para que sea publicado en un periódico de Circulación Nacional y se fija el acto de evacuación de testigos para que tenga lugar el tercer (3º) día de despacho a las 10:00 y 10:30 de la mañana. (Fs. 09 al 11). --------------------------------------------------------------------
En fecha 02 de diciembre de 2011, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) fecha y hora fijada mediante auto no comparece por ante este Juzgado, el testigo GILBERTO MERECUANE LEMOS, se declara desierto el acto, dejándose constancia que tampoco comparecieron los solicitantes; seguidamente esta misma fecha (02-11-2011), a 0las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), tampoco comparece el testigo LEOBALDO DADINO MERECUANE y se declara desierto el presente acto. (Fs. 12 y 13).
En la misma fecha 05 de diciembre de 2011, se recibe escrito de solicitud, presentado por la ciudadana CARMEN MARÍA COLINA SIFONTES, donde solicita muy respetuosamente a este Juzgado se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos en el presente expediente. (F. 14). ---------------------------------------------------------------------
En fecha 07 de diciembre de 2011, se dictó auto donde vista la anterior solicitud, la misma se admite y se fija el tercer (3er) día de despacho a las nueve horas de la mañana (9:00 am) y nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m) para oír las testimoniales de los testigos GILBERTO MERECUANE LEMOS y LEOBALDO DADINO MERECUANE, plenamente identificados en autos. (F. 15). --------------------------------------
En fecha 12 de diciembre de 2011, siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m), fecha y hora fijada por este Juzgado para el acto de evacuación de testigos, comparece el ciudadano GILBERTO MERECUANE LEMOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.131.153; quien rindió declaración testimonial en la presente solicitud. Igualmente en la misma fecha, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m) comparece el testigo LEOBALDO DADINO MERECUANE, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.944.630, quien rindió declaración testimonial en la presente solicitud. (Fs.16 y 17). -------
En la misma fecha 12 de diciembre de 2011, CARMEN MARÍA COLINA SIFONTES y TEODALDO NICOLÁS ZAMBRANO, identificados en autos, presentaron diligencia donde consignan ejemplar del edicto del diario La Voz. (Fs. 18 y 19). -------------
En fecha 13 de diciembre de 2011, comparece el ciudadano FREDDY E. IGLESIAS COLINA, en su carácter de Alguacil Temporal, quien consigna la boleta de notificación recibida y firmada por la ciudadana HAYDEE CAROLINA ESPINOZA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público. (Fs. 20 y 21). ------------
En la misma fecha 13 de diciembre de 2011, comparece por este juzgado la Abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Tercera (13º) del Ministerio Publico, en la cual emite opinión favorable en la presente solicitud y pide al tribunal proceda a decretar lo solicitado. (F. 22). -----------------------------
En fecha 14 de diciembre de 2011, se dictó auto donde vista la diligencia suscrita por la Abogada HAYDE CAROLINA ESPINOZA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima tercera del Ministerio Público, se admite y en consecuencia pasará a dictar la respectiva decisión. (F. 23). ----------------------------------------------------------------------------
II
Es de destacar que al encontrarnos en un procedimiento donde la contención no existe; toda vez que el mismo se ventila como solicitud y visto que se ha cumplido con las formalidades de ley de dar cabal cumplimiento con la notificación a la Fiscalía Decima Tercera (13º) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Se observa del contenido de las actas procesales que la representación del Ministerio Público, no presentó observación alguna a la presente solicitud. En consecuencia; visto que se han cumplido con todos y cada uno de los presupuestos procesales para la declaratoria con lugar de la presente solicitud, este juzgado pasa a pronunciar su respectiva decisión.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la SOLICITUD DE TITULO SUFICIENTE DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por CARMEN MARÍA COLINA SIFONTES y TEODALDO NICOLÁS ZAMBRANO, suficientemente identificados en autos. En consecuencia, se declaran los mismos como HEREDEROS UNIVERSALES de los bienes dejados por la de cujus ROSNEIDI NATALY ZAMBRANO COLINA, quien falleció ab- intestato el pasado 30 de abril de 2011, a consecuencia de Shock Hipovolemico, Hemorragia Interna, Ruptura Vascular y Visceral, tal y como se evidencia en Acta de Defunción emitida por el Registro Civil y Electoral Parroquia Santa Cruz del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, designada con el Nº 07, de fecha 25 de mayo de 2011. --------------------------------------------------------------------------------------------
A continuación este juzgador precisa el dispositivo del fallo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ordena enviar copia certificada de esta decisión al Fiscal 13º del Ministerio Público con sede en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. Líbrese oficio. ---------
SEGUNDO: Déjese copia certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. ---------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ.
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
En esta misma fecha de hoy viernes; veinte (20) del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las once horas exactas de la mañana (11:00 a.m.). -----------------------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
E.L.M.P.//m.a.p.b./e.v.-
Solicitud Nº 2011-230.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 20 de Enero de 2012.-
201º y 152º
Vistas las actuaciones que anteceden, en especial la declaración de los testigos presentados; este Juzgado sin perjuicios de los derechos de terceros y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar los derechos que tengan CARMEN MARÍA COLINA SIFONTES y TEODALDO NICOLÁS ZAMBRANO, de los bienes dejados por la de cujus ROSNEIDI NATALY ZAMBRANO COLINA, quien falleció ab-intestato el pasado 30 de abril de 2011, en el Sector Corozalito, Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, por SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, RUPTURA VASCULAR Y VICERAL, tal y como se evidencia en Acta de Defunción Nº 07, de fecha 25 de mayo de 2011, emitida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia santa Cruz, Municipio pedro Gual. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a las partes promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Juzgado y copia certificada del presente auto.-
EL JUEZ,
EERSON LUIS MORO PEREZ.
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
E.L.M.P./m.a.p.b./e.v.-
Solicitud N° 2011-230.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 20 de Enero de 2012.-
201° y 152°
OFICIO N° 2810- -12.-
Fiscalía 13º del Ministerio Público del Estado Miranda
Con sede en Guarenas-Municipio Plaza.
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada constante de cinco (05) folios útiles, de la sentencia y decreto dictado en fecha viernes 20 de enero de 2011, mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos CARMEN MARIA COLINA SIFONTES y TEODALDO NICOLÁS ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades números V-6.672.336 y V-10.350.756 respectivamente.-.
Remisión que se hace, a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ.
E.L.M.P./m.a.p.b./e.v.-
Solicitud N° 2011-230.-