REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 30 de Enero de 2.012
201º y 152º
EXPEDIENTE N°: 2011-232
SOLICITANTES: ROSANA DEL VALLE BURGUILLO ROJAS
Y
WILLIAM OMAR ORAMAS AGUILAR
MOTIVO: SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS (Artículo 189 del C. C. V.)
I
En fecha 21 de noviembre de 2.011, se recibió solicitud de SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS fundamentada en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, incoada por los ciudadanos: ROSANA DEL VALLE BURGUILLO ROJAS y WILLIAM OMAR ORAMAS AGUILAR cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-13.844.972 y V-13.319.088 respectivamente, asistidos por la abogado MARIA ANGELICA RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 21.186, en el cual solicitan “se decrete la separación de cuerpos de conforme a lo previsto al artículo 189 del Código Civil Venezolano Vigente, alegando que ya es imposible la vida en común, por lo que de mutuo acuerdo han convenido separarnos de cuerpos”. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veinticinco de noviembre de dos mil diez (25-11-2010), según consta en el acta N° 43, de los libros de Registro Civil de Matrimonio del año 2010, llevados por ese despacho y que establecieron el último domicilio conyugal en el Sector Los Chaguaramos, vía Los Terrenos, casa S/n, Río Chico, Municipio Páez del Estado Miranda. De esa unión no procrearon hijos ni adquirimos bienes que liquidar. (Fs. 01 al 04). ---------------------------
Adjunto a la solicitud consignan:
A.) Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes. (F. 02).-----------------
B.) Acta de Matrimonio de los solicitantes expedida por el Alcaldía del Municipio Páez del Estado Miranda (Registro Civil). (Fs. 03 y 04).------------------------------------------------------
En fecha 06 de diciembre de 2011, bajo el N° 2011-232, se admite mediante auto dicha solicitud y se libra boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los fines de que intervenga como parte de buena fe. (Fs. 05 y 06). ----------------
En fecha 13 de diciembre de 2011, compareció el Alguacil Temporal de este Juzgado, FREDDY IGLESIAS COLINA, quien consigna Boleta de Notificación librada a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante diligencia, debidamente recibida por la ciudadana HAYDEE ESPINOZA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público. (Fs. 07 y 08). ---
En fecha 13 de diciembre de 2011, compareció la Abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual emite OPINIÓN FAVORABLE, toda vez que se han cumplido con todos y cada uno de los requisitos de ley “conforme a las previsiones contenidas en el artículo 185-A” donde peticiona que una vez llenados los requisitos de Ley se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, declarando su extinción definitiva. (F. 09). En virtud de lo antes expuesto, este juzgador observa que lo manifestado por la fiscalía es disconforme con lo pretendido por los solicitantes; toda vez que su fundamento es la SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS - artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. ---------------------------------------------------
En fecha 14 de diciembre de 2011, este juzgado mediante auto admite diligencia suscrita por la Abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y acuerda decretar la sentencia en la presente solicitud. (F. 10). --------------
En fecha 23 de enero de 2012, comparecen los ciudadanos ROSANA DEL VALLE BURGUILLO ROJAS y WILLIAM OMAR ORAMAS AGUILAR, ya identificados en autos, y mediante diligencia le manifiestan a este juzgado la voluntad de divorciarse de mutuo y amistoso acuerdo visto que su vida en común es imposible fundamentando tal petición en lo expuesto por la ciudadana fiscal Abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA quien ha actuado en la presente causa como parte de buena fe. (F. 11). ---------
En fecha 24 de enero de 2012, este juzgado admite mediante auto la diligencia que riela en el folio 11 de la presente solicitud, para que surta los efectos legales correspondientes. (F. 12). Es de destacar que en la diligencia in comento; se observa una petición de DIVORCIO por parte de los sujetos intervinientes y en querer ver satisfecha su petición materializada en esa institución jurídica lo cual es totalmente diferente en lo ventilado en este procedimiento de SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS; en consecuencia este juzgado considera oportuno aclarar como punto previo de la sentencia dentro del marco de legalidad para que así surta todos y cada uno de los efectos de ley, que lo peticionado por las partes es improcedente toda vez que la sustanciación del procedimiento es incompatible; ya que los presupuestos procesales y requisitos de procedencia de tal acción son bien particulares y distantes de los ventilados en esta causa. --
II
Este juzgado de municipio se pronuncia indicando que; tratándose de un procedimiento no contencioso que tiene por objeto disolver el vínculo matrimonial que une a los cónyuges que de forma personal admiten el hecho de la separación de cuerpos motivado a que han surgido desavenciencias, las cuales suceden cada vez con mas frecuencia, de tal forma que han concluido entre ellos que su vida en común no será posible, por lo que han decidido de mutuo acuerdo según diligencia del folio once (11) proceder a formalizar la disolución de vinculo matrimonial; por lo que se hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. ES TODO Y ASI SE DECIDE. ---------------------------------------------------------------------------------------------
III
Por todos y cada uno de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Población de Río Chico administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS - artículo 189 del Código de Procedimiento Civil accionada por los ciudadanos ROSANA DEL VALLE BURGUILLO ROJAS y WILLIAM OMAR ORAMAS AGUILAR, ambos suficientemente identificados en autos; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez (2010), según consta de acta N° 43, de los libros de Registro Civil de Matrimonio del año 2010, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. -----------------------------------------------------------------
A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: --------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las Autoridades Civiles competentes adjunto a su respectivo oficio al Registro Civil del Municipio Páez del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. -
SEGUNDO: Envíese Copia Certificada con oficio de esta decisión a la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público, Guarenas-Municipio Plaza del Estado Miranda. -------
TERCERO: Déjese Copia Certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. --------------------------------------------------------------
EL JUEZ;
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA;
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
En esta misma fecha de hoy; lunes treinta (30) de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación, se publicó y registró la sentencia previo el anuncio de ley, siendo las diez horas exactas de la mañana. (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA;
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P/m.a.p.b/n.m.
Solicitud Nº 2.011-232
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 30 de Enero de 2012
201º y 152º
Vistas las actuaciones que anteceden por cuanto el Juzgado observa que se trata de un Procedimiento no contencioso de Separación Legal de Cuerpos con fundamento en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, establecido con el propósito de regular las diferencias de la vida en común entre los cónyuges. Hay que destacar que, dicho procedimiento es esencialmente no contencioso, es decir, los cónyuges dilucidan su situación en el ámbito de la Jurisdicción Voluntaria, sin existir la posibilidad de convertirlo en contencioso; no previendo la procedencia de los recursos de consulta ni de apelación; este Juzgado considera que puede procederse inmediatamente a la ejecución del fallo. En consecuencia se DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA dictada por este Juzgado en esta misma fecha lunes treinta (30) de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Se acuerda expedir por Secretaria; copias certificadas tanto de la Sentencia como del presente auto, para ser remitidas junto con oficio a las autoridades Civiles Competentes. Cúmplase. ------------------------------------------
EL JUEZ;
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA;
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P/m.a.p.b/n.m
Solicitud Nº 2.011-232
|