JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Santa Lucía, 11 de ENERO de 2012.-----------------------------------------------------------------------------201º y 152º------------------------------------------------



Recibido el anterior escrito presentado por la Abogado MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, de fecha 18/10/2011, en su carácter de Defensor Público del Adolescente: IDENITDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Mediante el cual manifiesta que en fecha 10/06/2011, fue presentado por ante el Tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa del Tuy, su patrocinado y hasta la presente fecha han transcurrido un lapso superior a cuatro (04) meses y en virtud de que el Tribunal les acordó la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por un lapso de tres (03) meses. Es por lo que solicita a este Tribunal decrete el cese de medida impuesta al referido adolescente de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.-


El Tribunal observa: De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el adolescente: IDENITDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; en audiencia oral de presentación celebrada en fecha 10/06/2011, por ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa del Tuy, le fue impuesta la medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “b y c” de la Ley Orgánica para el Niño, Niña y Adolescente, referidas a b).- Vigilancia y custodia de sus representantes legales ciudadana, presentes en sala y C).- Presentación cada ocho (08) días por el lapso de tres (03) meses, por ante este Tribunal. Ahora bien, se desprende del Libro de presentaciones llevado por ante este Tribunal en el año 2012, que en el mismo corre inserto al folio (181) control de presentación culminadas por el adolescente: IDENITDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en fecha 16/09/2011.-

Por lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal NIEGA el CESE DE MEDIDA, solicitado por el representante de la Defensa Pública, en la presente causa, por cuanto el adolescente: IDENITDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cumplió con la medida cautelar acordada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa del Tuy. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

Notifíquese lo conducente.-

EL JUEZ,


Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.


LA SECRETARIA,

Abg. YENISVER HERRERA.




Exp. Penal Nº 1033/2011
Maglory