REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNCIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA.
Santa Lucía, 12 de ENERO de 2012.
201° y 152°
Exp. Penal N° 1058/2011
ADOLESCENTES: 1.- IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y 2.- IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACUION.-
AGRAVIADO: EDGAR BARRETO (Lesionado) y NESTOR ISAAC YANEZ OSPINO (occiso).-
FISCAL ACUSADOR: Dr. CARLOS FLORES., Fiscal Auxiliar 17° auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
DEFENSORA PÚBLICA: Dra. ESPERANZA PEREZ. Defensora Pública Especializada En Materia De Responsabilidad Penal De Adolescente
SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA
Corresponde a este Juzgado de control, actuando de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, decidir acerca del escrito presentado por la Dra. ESPERANZA PEREZ. Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en su carácter de Defensor Público de los Adolescentes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y 2.- IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, mediante el cual solicita la rebaja de las unidades tributarias, así como el aumento de la cantidad de personas que servirán de fiadores; impuestas por este Tribunal, en virtud de la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, efectuada en fecha 18/11/2011, por este Juzgado del Municipio Paz Castillo de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Lucía.-
En Tal sentido este Juzgador decide en los términos siguientes:
PRIMERO:
Para decidir previamente se observa:
Consta de acta de Audiencia Oral de presentación de fecha 18 de Noviembre de 2011, levantada por ante este Juzgado del Municipio Paz Castillo con sede en Santa Lucía, actuando en función de Juez de Control de conformidad a lo establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescente, la cual riela a los folio 35 al 39, ambos inclusive, mediante la cual la Fiscalía 17° Auxiliar Dr. CARLOS FLORES, realiza presentación de los adolescentes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y 2.- IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, por encontrase incurso en la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el artículo 406 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem.-
“…Este Tribunal, oída las partes acordó la Solicitud Fiscal de continuar con el Procedimiento por la Vía Ordinaria, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y se le impone a los adolescentes imputados: 1.- IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y 2.- IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, referida a la FIANZA PERSONAL, quienes deberán presentar dos (02) fiadores (personas naturales o jurídicas) que en su conjunto acrediten devengar la cantidad de Ciento Treinta Unidades Tributarias (130 U.T.), por encontrase incurso en la presunta comisión de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el artículo 406 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem. Se acuerda poner a los adolescentes bajo el cuidado y vigilancia del S.E.P.I.N.A.M.I., con sede en Los Teques, Estado Miranda y a la orden de este Tribunal…”.-
SEGUNDO:
Cursa al folio (84) del presente expediente, escrito presentado por la profesional del derecho Abg. ESPERANZA PEREZ, en su carácter de Defensora Pública de los Adolescentes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y 2.- IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, recibido en fecha 09/01/2012, mediante el cual solicita la disminución de las unidades tributarias, así como el aumento de la cantidad de personas que servirán de fiadores impuestas por este Tribunal en fecha 18/11/2011.-
El artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, refiere:
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas, no se encuentra prueba alguna que varíen la condición de riesgo de que el adolescente evadirá del proceso; por cuanto la pena que podría aplicarse al imputado sería elevada, en virtud de encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el artículo 406 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem, sanciona a sus infractores conforme lo preceptuado en el artículo 628 de parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece pena de cinco años máximo, lo cual hace presumir con certeza que el imputado no se someterá al proceso que se le haya de seguir.-
Por todos los razonamientos antes expuestos considera quien aquí decide que lo más procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud de la Defensa Pública. ASI SE DECLARA.-
DECISION.
Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda RATIFICAR la decisión dictada por este Juzgado del Municipio Paz Castillo con sede en Santa Lucía, de fecha 18/11/2011, la cual riela a los folios 35 al 39 del presente expediente, donde se le decreto a los Adolescentes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y 2.- IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, la medida cautelar contenida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescente, referida a la FIANZA PERSONAL, presentación dos (02) fiadores (personas naturales o jurídicas) que en su conjunto acrediten devengar la cantidad de Ciento Treinta Unidades Tributarias (130 U.T.), por encontrase incurso en la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el artículo 406 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem, bajo el cuidado y vigilancia del S.E.P.I.N.A.M.I., con sede en Los Teques, Estado Miranda y a la orden de este Tribunal. Asimismo Niega el pedimento formulado por la Defensa Pública, Abg. ESPERANZA PEREZ, donde solicito la disminución de las unidades tributarias impuestas por este Juzgado, así como el aumento de personas que servían de fiadores.-
Notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.
LA SECRETARIA,
Abg. YENISVER HERRERA
Exp. Nº 1058/2011
Maglory
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