REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL.
Exp. Penal Nº 1076/2012
JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. -
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-
AGRAVIADO: LA COLECTIVIDAD.-
DELITO: PREVISTO EN LA LEY ORGANICA DE DROGA.-
ACUSADOR: Dra. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA., Fiscal 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-
DEFENSOR: Dra. ESPERANZA PEREZ, Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente-Extensión Valle del Tuy.-
SECRETARIA ACCIDENTAL: ABG. KARINA BARRIOS.
En el día de hoy VIERNES, TRECE (13) de ENERO del año DOS MIL DOCE (2012), siendo las 02:45 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del presunto Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el presunto Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, debidamente acompañado de su representante legal, la Dra. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, Fiscal 17° del Ministerio Público; la Dra. ESPERANZA PEREZ, en su carácter de Defensor Público del Adolescente, previamente juramentado. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadana, FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro., el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Paz Castillo, en fecha 12 de enero de 2012, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, en la Segunda Calle La Urbina, Sector Las Adjuntas, Santa Lucía del Tuy, Municipio Paz Castillo, Estado Miranda, cuando avistaron a dicho adolescente quien al notar la presencia policial, optó por tomar una actitud sospechosa, dándoles la voz de alto, haciendo caso omiso, introduciéndose en la vivienda improvisada, tipo rancho, lugar al cual ingresaron amparados en a excepción del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, y lograron aprehender al imputado, realizando el funcionario OFICIAL AGREGADO MENESES JAIMES, quien le incautó de entre sus genitales UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE ATADO EN SU UNICO EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVO DE SEMILLAS Y RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA, CON UN PESO APROXIMADO DE ONCE (11) GRAMOS, no logrando los funcionarios aprehensores ubicar ninguna persona que sirviera de testigo de los hechos narrados, los cuales se precalifican como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establecido en el artículo 153 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, ya que se evidencia que la sustancia incautada está dentro de los límites para esta precalificación, solicito en virtud que el delito no merece privación de libertad como sanción se le imponga al adolescente la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “C” de la LOPNNA, como es la presentación periódica ante el Tribunal de la causa, y la continuación por los tramites del procedimiento ordinario, para recabar los resultados del examen toxicológico in vivo ordenado al adolescente mediante oficio Nro. 15-F17-0037-2012, del día 13-01-2012 y experticia a la sustancia incautada mediante oficio 15-F17-0036-2012, de la misma fecha. Es todo.-
Seguidamente en Tribunal en virtud de lo antes expuesto por la representación fiscal y así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el juez le pregunto al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, si desea declara y al efecto contestó: “Si deseo declarar”. Seguidamente expuso: “Si. Lo que paso ayer es que estaba en una casa de un amigo, yo me quedo por que mi amigo me dijo quédate, estábamos en una fiesta en casa de una compañera de clase, eran como las 03:00 a.m., me fui a acostar en eso le dan una patada a la puerta y me levanto, me agarraron por el cuello y me asusto era la policía, ellos me dijeron que estaban buscando a Luis el dueño de la casa, revisaron toda la casa y mi bolso, no tenia nada solo el uniforme el instituto dentro del bolso, les dije por que me van a llevar, me dijeron groserías y me pegaron, me monte en la patrulla y cuando paso por mi casa estaba mi familia, ellos se fueron detrás de la policía, yo les decía que no entendía por que me llevaron y ellos me decía que iba a entender cuando estuviera en el comando, allá me dijeron que yo tenia droga y que me traerían para acá. Eso fue ayer a las 09:00 a.m., en la Urbina en el callejón tamarindo. Es todo.-
Seguidamente la defensa público, debidamente representado por la abogado ESPERANZA PEREZ, expone: “ Esta defensa esta de acuerdo que se continué la continuación por el procedimiento ordinario, invoco los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad a favor de mi defendido, revisadas las actas que conforman el presente expediente se evidencia que no hay testigos que presenciaron la inspección corporal y la detención de mi defendido, siendo las diez de las mañana, no hubo ninguna personas que viera la actuación policial dado que no contamos a un con el resultado de la experticia de la sustancias presuntamente incautada es por lo que solicito la libertad plena ya que manifiesta que es el mismo esta realizando estudios de mecánica industrial en el Centro de Capacitación Industrial Don Bosco Mariche a un cuando no contamos con una constancia, el mismo se compromete a consignar ante este Tribunal una constancia de estudio original. Es todo-.
Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal Y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal procede a imponerle al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, referida a la presentación periódica cada ocho días por el lapso de tres meses, por ante este Tribunal. Por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establecido en el artículo 153 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas.-TERCERO: Se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación correspondiente al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dirigida a la Policía Municipal Paz Castillo-Santa Lucía.-CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 03:10 p.m.,Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.
EL ADOLESCENTE Y
SU REPRESENTANTE LEGAL,
FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,
DEFENSOR PUBLICO,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. KARINA BARRIOS.
Exp. N° 1076/1012
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