REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.


FUNDAMENTOS DE HECHOS

Exp. Penal Nº 1078/2012


JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. -

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.-

ACUSADOR: Dr. CARLOS D. FLORES S. Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSORA PÚBLICA: Dra. ESPERANZA PEREZ. Defensor Publico Especializado en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Valles del Tuy.-

SECRETARIA: ABG. YENISVER HERRERA.


En fecha 14 de ENERO de 2012, el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público Dr. CARLOS FLORES, presentó por ante este Tribunal en control, del adolescente. El Tribunal fijó la audiencia de presentación para el día de hoy a las 04:00 p.m.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS.

La Representación del Ministerio Público, en su exposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, presentó del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien fue aprehendida por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ocumare del Tuy, quienes continuando con la investigaciones relacionadas con las actas procesales I-824.090, que se instruyen por la comisión de uno de los delitos contra las personas, se traslado el agente FRANQUIZ VICTOR, en compañía de los funcionarios Inspector ADRIANA INOA, OLIVER PEREZ, Sub Inspector JUAN RODRIGUEZ, Detective JUAN ZABALETA, YOLIMAR MORILLO, Agentes JEYFRE CASTILLEJO, JUNO YAJURE, en la unidad P-435, hacia la dirección Urbanización Araguita, Sector Simón Bolívar, Calle Principal, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, Estado Miranda, específicamente a una vivienda elaborada en bloques de cemento, con puertas y rejas de color amarillo, con fachadas de bloques de cemento y puertas de color amarillo, a fin de dar cumplimiento en la mencionada vivienda, a orden de allanamiento Nº MP21-P-2012-00126, de fecha 09/01/2012, emanada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, donde una vez ubicados en la mencionada dirección, plenamente identificados como funcionarios activos a esa institución policial, haciéndose acompañas de los ciudadanos natural de Salgar Antioquia, Colombia, de 56 años de edad nacido en fecha 13/11/1955, estado civil soltero, profesión, comerciante, residenciado en el centro de Ocumare, Av. El Calvario, Qta Antarju, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, Estado Miranda, indocumentado, y el ciudadano CORTES BARRETO WILLIAM, natural de Pereira Rizadla, Colombia, de 36 años de edad, nacido en fecha 31/12/1975, estado civil soltero, profesión comerciante, residenciado en el centro de Ocumare, Av. El Calvario, Qta. Antarju, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, Estado Miranda, titular de la cedula de identidad Nº, quienes fungieran como testigos del mencionado allanamiento, procedieron a realizar varios llamados hacia el interior de la vivienda, logrando percatarse que se encontraban varias personas en el interior de la misma, quienes se negaban rotundamente a abrirles la puerta principal a la comisión, por lo que procedieron a violentar la mencionada puerta, a fin de lograr el acceso a la misma, en donde una vez en el interior de dicha residencia lograron apreciar que se encontraban dos personas de sexo femenino, quienes procedieron a vociferar palabras obscenas hacia la comisión, optando por una actitud agresiva y a su vez intentando agredir físicamente a los funcionarios presentes, motivo por el cual las funcionarias Inspector ADRIANA INOA, y Detective YOLIMAR MORILLO, se vieron en la necesidad de utilizar la fuerza física, logrando neutralizar la actitud de las mencionadas ciudadanas, procediendo las funcionarias a realizarles una inspección corporal amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando encontrar evidencias alguna de interés criminalistico, identificándose las mismas previo requerimiento de la siguiente manera:, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de 22 años de edad, nacida en fecha 05/07/1989, estado civil soltera, profesión u oficios del hogar titular de la cedula de identidad Nº, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de 40 años de edad, nacida en fecha 24/04/1970, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad Nº V-, esta ultima ser la propietaria de la vivienda y que las mismas residen en esa casa, poniéndole a la vista y manifiesto la orden de allanamiento a las mencionadas ciudadanas, en el mismo orden de ideas procedieron a realizar en compañía de los testigos y los representantes de la vivienda, una revisión en las diferentes áreas de la casa, no logrando encontrar alguna evidencia de interés criminalistico, una vez culminadas las diligencias necesarias referentes al caso que les ocupa y al momento de retirarse de la mencionada vivienda en compañía de los testigos y las ciudadanas arriba mencionadas, fueron abordados por varias personas del sexo femenino que se encontraban en la salida de la vivienda vociferando palabras obscenas en contra de la comisión, motivo por el cual las ciudadanas, aprovechándose de esa situación, nuevamente optaron por tomar una actitud agresiva, uniéndose al grupo de personas antes mencionadas a vociferar palabras obscenas, intentando las ciudadanas agredir a los funcionarios presentes, con la finalidad de que no pudiesen trasladar a las ciudadanas en mención hasta la sede del despacho de la policía, viéndose en la necesidad las funcionarias de la comisión a utilizar la fuerza física, logrando someter a las personas que se tornaban en contra de la comisión. Una vez controlada la situación con la seguridad del caso que los ocupa las funcionarias realizaron una revisión corporal, rigiéndose a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no logando encontrarles evidencias algunas, indicándoles a las ciudadanas presentes que debían acompañarles hasta la sede del despacho policial, procediendo a trasladarse hasta esas instalaciones en compañía de las ciudadanas presentes y los testigos, una vez en la sede, se les informo a la superioridad sobre las diligencias realizadas, ordenándoles dar inicio a las actas procesales Nº I-891.064, por uno de los delitos contra la cosa publica (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD), procediendo a identificar a las ciudadanas trasladadas en la comisión de la siguiente manera; 1.-, de 37 años, titular de la cedula de identidad Nº; 2.-, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-; 3.-, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-; 4.-, de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-; 5.-; de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº ; 6.-, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº; 7.-, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº; 8.-, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº, a quienes se les impusieron de sus derechos de imputadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 125 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 654 de la Ley orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, trasladándose al área de operaciones de esa Sub delegación a fin de verificar ante el Sistema de Información Policial SIIPOL, los datos aportados por las ciudadanas en mención y de igual manera los posibles registros o solicitudes policiales que pudiesen presentar las mismas, una vez ubicado en la mencionada área, luego d sostener entrevista con la funcionaria Auxiliar Administrativa NORMA DIAZ, quien luego de manifestarle el motivo de su comparecencia e introducir los datos aportados por las ciudadanas en el SIIPOL, le informo que a las mismas les corresponden los datos aportados y de igual manera que no presentan registro ni solicitudes policiales algunas. Es por lo que el Ministerio Público precalifica el presente delito como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, Asimismo solicito muy respetuosamente, a este Tribunal en función de guardia sea acordada la medida cautelar establecida en el artículo 582 Literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la continuación de los trámites por la vía del procedimiento ordinario. Es todo.-

LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

Una vez impuestos de las Garantías Fundamentales que los asisten en el proceso y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concedió la palabra al adolescente los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los articulo 654, en todos su numerales 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 548, 548, y 549, de la ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto al adolescente: EVELINIDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó: No. Le cedo la palabra a mi abogado, es todo. En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por a la Dra. ESPERANZA PEREZ, quien expone: Revisadas las actas que conforman el presente expediente, esta defensa puede constatar que a mi representada la detienen en virtud de que ella sale de su casa porque escucha unos golpes en la puerta de la casa de su tía, que vive frente a su casa, porque unos funcionarios del CICPC estaban practicando una orden de allanamiento en la casa de su tía, ella sale y se asoma, los funcionarios la montan en aun patrulla se la llevan con otras personas adultas es por lo que esta defensa se opone a la precalificación jurídica e invoca así los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad, y solicito la libertad plena y sin restricciones, no me opongo a que se tramite la presente investigación por el procedimiento ordinario. Es todo

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se dictan con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado en un eventual juicio, debiendo el Juez, competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para los adolescentes como lo son, el principio de excepcional de la privación de libertad y la presunción de inocencia, concatenadas con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser el juicio penal adolescentes un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley orgánica que rige la materia y la Constitución Patria. Por otro lado impone el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia.-

En tal sentido, el proceso debe ser llevado por los principios rectores que eviten que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al principio de la Justicia y Equitativa establecido en nuestra Carta Magna.

En el caso de marras se observa que nos encontramos en presencia de un hecho punible que no comporta como sanción definitiva la privación de libertad motivo por el cual se decreta la medida cautelar establecida en el artículo 582, “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Referida a la Presentación, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto: Este Tribunal del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente, con sede en Santa Lucía. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley. ACUERDA. PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle a la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, las medidas cautelares establecida en el artículo 582 literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal.- TERCERO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Excarcelación signada con el Nº 2820-__________/12 correspondiente a la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Comisaría Ocumare del Tuy. CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio Tomas Lander, por cuanto los hechos ocurrieron en esa jurisdicción. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 04:30 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,


Dr. GILBERTO JOSÈ MARTINEZ ALFONZO.

LA SECRETARIA.


Abg. YENISVER HERRERA.



GJMA/YH/Maglory
Exp. Penal Nº 1078/11