REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.
Santa Lucía, 16 de Enero 2012
200° y 151°
Exp.- Penal N ° 1067-11

JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. –

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-



DELITO; ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO.-


FISCAL: Dra. VERONICA PETER ROJAS, Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

DEFENSORA: Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO. Defensor Publico Suplente, Especializado en materia de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y del Adolescente. Extensión Valles del Tuy-Ocumare del Tuy, Estado Miranda.-

SECRETARIA: YENISVER HERRERA.

(I)

NARRATIVA
Corresponde a este Juzgado de control, actuando de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, decidir acerca del escrito presentado por la Dra. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO en su carácter de Defensora Pública, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente adscrito a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, del Adolescente; IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, mediante el cual consigna constante de treinta y nueve (39), requisito de fiadores.-

Consta de acta de Audiencia Oral de presentación de fecha veintiséis (26) de Noviembre del 2012, levantada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa, actuando en función de Juez de Control de conformidad a lo establecido en el articulo 666 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescente, la cual riela a los folio 14 al 19, ambos inclusive, mediante la cual la Fiscalia Auxiliar 17° Dra. VERONICA PETTER ROJAS realiza presentación del adolescentes;, IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por la presunta comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO en agravio a la victima; IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente .-

El Tribunal de Control, oída las partes acordó: decretarle la medida cautelar contenida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescente literal “g” en relación al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente consistiendo en que el investigado deberá presentar de TRES (03) Fiadores que en su conjunto devengue la cantidad de SETENTA (70) UNIDADES TRIBUTARIAS, que además cumplan con los siguientes requisitos; Constancia de Trabajo, Constancia de Residencia, Constancia de Buena Conducta, Recibos de Pagos

Al folio 31 cursa escrito presentado por la Dra. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, en su carácter de Defensora Público del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, mediante el cual consigna, constante de treinta y nueve (39) folios útiles, requisito de fiadores: Copia Fotostática de la cedula de identidad, Ordinales de las Constancia de Trabajo, Originales de Recibo de Pagos, Constancia de Residencia, Constancias de Buena Conducta, de las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente , a objeto de cumplir con la mediad cautelar contenida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescente literal “g” en relación al adolescente, impuesta por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa del Tuy.-
(II)
MOTIVA:

Presunciones estimadas por el Tribunal en cuanto el riesgo de que evadirá el proceso:
El artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, refiere:





Ahora bien, en el presenta caso de la revisión exhaustiva de las actas, no se encuentra prueba alguna que varíen la condición de riesgo de que el adolescente evadirán del proceso; por cuanto la pena que podría aplicarse al imputado sería elevada, en virtud de encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los articulo 277 y 276 del Código Penal concatenado con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, Imputado del adolescente; IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente sanciona a sus infractores conforme lo preceptuado en el artículo 628 de parágrafo segundo, literal “A ” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece pena de cinco años máximo, lo cual hace presumir con certeza que el imputado no se someterá al proceso que se le haya de seguir. Asimismo se evidencia que en el acta de Audiencia de Presentación celebrada en fecha veintiséis (26) de Noviembre del 2011, le fue decretada la medida cautelar establecida en el 582 literal “g” de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar en donde señala que el referido adolescentes deberán presentar de TRES (03) Fiadores que en su conjunto devengue la cantidad de SETENTA (70) UNIDADES TRIBUTARIAS, que además cumplan con los siguientes requisitos; Constancia de Trabajo, Constancia de Residencia, Constancia de Buena Conducta, Recibos de Pagos, A hora bien en el caso de autos fueron presentado dos (02) fiadores de nombres IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente no cumpliendo con requerido en la Sentencia de Presentación, ya que lo correcto son tres (03) fiadores.-

Por todos los razonamientos antes expuestos considera quien aquí decide que lo más procedente y ajustado a derecho es RATIFICAR, hasta tanto presente el referido fiador que le falta. ASI SE DECLARA.
(III)
DECISIÓN.

Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda negar la solicitud de la Defensa Publica y en consecuencia, RATIFICAR la decisión dictada por este Juzgado, en fecha 26-11-2011, la cual riela a los folios 14 al 19 del presente expediente, donde se le decreto al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la medida cautelar contenida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescente literal “g” en relación al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistiendo en que el investigado deberá presentar de TRES (03) Fiadores que en su conjunto devengue la cantidad de SETENTA (70) UNIDADES TRIBUTARIAS, que además cumplan con los siguientes requisitos; Constancia de Trabajo, Constancia de Residencia, Constancia de Buena Conducta, Recibos de Pagos fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable con remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial. Asimismo se acordó poner al prenombrado adolescente bajo el cuidado y vigilancia del S.E.P.I.N.A.M.I con sede en los Teques, Estado Miranda de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “g” de la Ley especial ante mencionada, por un lapso de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha, o hasta que sea materializada la fianza exigida.-

Notifíquese a las partes.


EL JUEZ,



Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.




LA SECRETARIA,



Abg. YENISVER HERRERA







Exp. Nº 1067/2011
Karina