REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.
Santa Lucía, 23 de Enero 2011
200° y 151°
Exp.- Penal N ° 1057/11
JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. –
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-
DELITO; CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS CONSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA.-
FISCAL: Dr. CARLOS DAVID FLORES, Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
DEFENSORA: Abg. SIMANCA RAFAEL. Defensor Publico Suplente, Especializado en materia de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y del Adolescente. Extensión Valles del Tuy-Ocumare del Tuy, Estado Miranda.-
SECRETARIA: YENISVER HERRERA.
(I)
NARRATIVA
Corresponde a este Juzgado de control, actuando de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, decidir acerca del escrito presentado por el Dr. RAFAEL SIMANCA. en su carácter de Defensora Pública, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente adscrito a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, del Adolescente; IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente , mediante escrito solicita una Rebajar en el monto de las Unidades Tributarias.-
Consta de acta de Audiencia Oral de presentación de fecha diecisiete (17) de noviembre del 2011, levantada por este Juzgado, actuando en función de Juez de Control de conformidad a lo establecido en el articulo 666 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescente, la cual riela a los folio 23 al 28, ambos inclusive, mediante la cual la Fiscalia Auxiliar 17° Dr. CARLOS DAVID FLORES, realiza presentación del adolescente; IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-
por la presunta comisión del delito CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS CONSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, en agravio a la victima; IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-
El Tribunal de Control, oída las partes acordó: decretarle la medida cautelar contenida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescente literal “g” en relación al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. consistiendo en que el investigado deberá presentar de dos (02) Fiadores que reúnan la cantidad de CIENTO VEINTE (120) UNIDADES TRIBUTARIAS, cada uno lo que hace un total de DOSCIENTOS CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (240 U.T.). Dichos fiadores deberán consignar los siguientes recaudos Persona Naturales; Constancia de Trabajo que especifiquen el sueldo y datos de la empresa, copia de la cedula de identidad del fiador, Constancia de Residencia de cada fiador emitida por un Registro Civil, Constancias de Buenas Conducta, si son trabajadores independiente RIF personal, y facturas de los tres (03) últimos movimientos bancarios que avalen su ingreso, estados de cuentas e igualmente recibos de pago, y en cuanto a los Persona Jurídica: Constancias de Residencias, Constancias de Buenas, Original y Copia del Registro Mercantil, ultima declaración de impuestos Sobre la Renta, Rif, balance de estado general emitido por un contador público y visado por el colegio de contadores a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable con remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial. Asimismo se acordó poner al prenombrado adolescente bajo el cuidado y vigilancia del S.E.P.I.N.A.M.I con sede en los Teques, Estado Miranda de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “g” de la Ley especial ante mencionada, por un lapso de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha, o hasta que sea materializada la fianza exigida..-
Cursa a los folios ( 87 al 8) escrito presentado por el Dr. RAFAEL SIMANCAS, en su carácter de Defensora Público Suplente del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, mediante el cual solicita a este Tribunal, una Rebaja de las Unidades Tributaria Impuesta a los fines de que el adolescente pueda gozar de su libertad, considerando que la misma es la excepcionalidad que opera en los Principios de Derechos Humanos.
(II)
MOTIVA:
Presunciones estimadas por el Tribunal en cuanto el riesgo de que evadirá el proceso:
El artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, refiere:
Ahora bien, en el presenta caso de la revisión exhaustiva de las actas, no se encuentra prueba alguna que varíen la condición de riesgo de que el adolescente evadirán del proceso; por cuanto la pena que podría aplicarse al imputado sería elevada, en virtud de encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN establecido en el articulo 374 del Código Penal imputado del adolescente; IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, sanciona a sus infractores conforme lo preceptuado en el artículo 628 de parágrafo segundo, literal “A ” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece pena de cinco años máximo, lo cual hace presumir con certeza que el imputado no se someterá al proceso que se le haya de seguir.
Por todos los razonamientos antes expuestos considera quien aquí decide que lo más procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud de la Defensa Pública. ASI SE DECLARA.
(III)
DECISIÓN.
Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda RATIFICAR la decisión dictada por este Juzgado, en fecha 17-11-2011, la cual riela a los folios 23 al 28 del presente expediente, donde se le decreto al Adolescente; IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la Medida de Privación de Libertad contenida en el articulo 582 literal “g” consistiendo en que el investigado deberá presentar de dos (02) Fiadores que reúnan la cantidad de CIENTO VEINTE (120) UNIDADES TRIBUTARIAS, cada uno lo que hace un total de DOSCIENTOS CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (240 U.T.). Dichos fiadores deberán consignar los siguientes recaudos Persona Naturales; Constancia de Trabajo que especifiquen el sueldo y datos de la empresa, copia de la cedula de identidad del fiador, Constancia de Residencia de cada fiador emitida por un Registro Civil, Constancias de Buenas Conducta, si son trabajadores independiente RIF personal, y facturas de los tres (03) últimos movimientos bancarios que avalen su ingreso, estados de cuentas e igualmente recibos de pago, y en cuanto a los Persona Jurídica: Constancias de Residencias, Constancias de Buenas, Original y Copia del Registro Mercantil, ultima declaración de impuestos Sobre la Renta, Rif, balance de estado general emitido por un contador público a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable con remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial. Asimismo se acordó poner al prenombrado adolescente bajo el cuidado y vigilancia del S.E.P.I.N.A.M.I con sede en los Teques, Estado Miranda de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “g” de la Ley especial ante mencionada, por un lapso de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha, o hasta que sea materializada la fianza exigida y asimismo Niega el pedimento formulado por la Defensa Pública, Abg. RAFAEL SIMANCAS, donde solicito LA REBAJA DE LAS UNIDADES TRIBUTARIAS.-
Notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.
LA SECRETARIA
Abg. YENISVER HERRERA
Exp. Nº 1057/11
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