REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA L.O.P.N.NA.

FUNDAMENTOS DE HECHOS


Exp. Penal Nº 1079/2012

JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. –

ADOLESCENTES: IDENTIDADES OMITIDAS, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-



DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.-


FISCAL: Dra. FRANCIS HERNANDEZ LLOVERA, Fiscal 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

DEFENSOR: Dr. JOSE GREGORIO FERRER, Defensor Público, Especializado en materia de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y del Adolescente. Extensión Valles del Tuy-Ocumare del Tuy, Estado Miranda.


SECRETARIA: YENISVER HERRERA.-


En fecha 29 de Enero de 2012, la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, presentó por ante este Tribunal en control, los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. El Tribunal fijó la audiencia de presentación para el día de hoy a las 05:00 p.m.-

(I)
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
La Representación del Ministerio Público, en su exposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, presentó de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, los cuales fueron aprehendido en fecha 27 de Enero del presente año, siendo aproximadamente las 04:40 horas de la Tardes, por los funcionarios adscrito a la Policía Municipal del Municipio Independencia, momentos cuando se encontraban en labores de patrullaje, recibieron llamaron radiofónico por parte del funcionario Rodríguez Pire, indicándoles a la comisión policial que se trasladaran al sector del Palmar Viejo Pavimento, ya que supuestamente se encontraban un funcionario adscrito a esa institución policial, en el pavimento producto de una colisión, posteriormente los funcionarios se apersonaron lugar lograron avistar al funcionario en el pavimento, cuando trate de hablar con dicho funcionario publico, había fallecido, rápidamente procedieron los funcionaros a realizar llamada radiofónica a la sede del centro de coordinación policial, luego moradores que se encontraban por el sector les indicaron a los funcionarios que dos pareja de motorizado le habían disparado al funcionarios y lo habían despojado de su arma de reglamento regresándose hacia San Francisco de Yare, por lo cual se constituyeron comisiones de diferentes cuerpos de seguridad, no logrando la aprehensión de los presunto involucrados en el hecho y continuando la investigaciones en una vivienda improvisada de San Francisco de Yare, observaron a dos adolescentes quienes se tornaron rebelde encontraba de la comisión por lo que les realizaron la inspección no incautándole ninguna evidencia de interés criminalistico, siendo aprehendido e identificados como quedo escrito. el Ministerio Publico precalifica estos hechos como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal. Toda vez que no estamos en presencia de un delito que hasta el momento comporte privación de libertad como sanción, los adolescente se encuentra identificado con su documento de identidad, estando presente su representante legales en sala, se solicita la aplicación de las medidas cautelares establecida en el artículo 582 literal “B y C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, la continuación de procedimiento ordinaria. Es todo

(II)
LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO “Una vez impuestos de las Garantías Fundamentales que los asisten en el proceso y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concedió la palabra al adolescente los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los articulo 654, en todos su numerales 538,539,540,541,542,543,544,545,546,548,548, y 549, de la ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. , si desea declara y al efecto contestó “No, le sedo la palabra a mi defensor” asimismo al adolescenteIDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, se le informaron los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó: “Nó, deseo declarar, le cedo la palabra al defensor” . Es todo , Seguidamente la Defensor Público JOSE GREGORIO FERRER, realiza sus, alegatos de la siguiente manera expone: “Esta defensa una vez oída la exposición del Ministerio Público y revisada las presentes actuaciones esta defensa observa: en el caso imputado por mi defendido de delito de Resistencia a la Autoridad, solamente señala en las actas que mis defendido estaba en estado de rebeldía y esta conducta no se engrana a la previsto en el Código Penal, las condiciones deben estar dadas y ser reales y efectiva para impedir la acción policial, esta circunstancia en el acta policial no están descritas, por otro lado el delito de resistencia a la autoridad es un delito ofensivo al funcionario actuante donde el funcionario, en este caso pasa hacer sujeto pasivo, y por ende es la parte interesada en el proceso, por lo que para poder darle fe a esta circunstancia deben existir testigo hábil y conteste que verifiqué el dicho policial por todo lo ante expuesto, me opongo a la precalificación Fiscal y a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico, solicitando a su vez en base a los Principios de Libertad y Presunción de Inocencia, la Libertad Plena e Inmediata para mis defendidos Es Todo

(III)
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
.
En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se dictan con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado en un eventual juicio, debiendo el Juez, competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para los adolescentes como lo son, el principio de excepcional de la privación de libertad y la presunción de inocencia, concatenadas con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser el juicio penal adolescentes un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley orgánica que rige la materia y la Constitución Patria. Por otro lado impone el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia.-

En tal sentido, el proceso debe ser llevado por los principios rectores que eviten que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al principio de la Justicia y Equitativa establecido en nuestra Carta Magna.

En el caso de marras se observa que nos encontramos en presencia de un hecho punible que no comporta como sanción definitiva privación de libertad conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal A, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, En virtud que el presente delito no amerita como sanción definitiva la Privación de la Libertad, según lo dispuesto en el articulo 628 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, se le impone la mediadas cautelares establecida en el artículo 582, literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, referida a; b) entrega a su representante legal presente en sala ciudadana, c) las presentaciones periódicas cada ocho (08) días por un lapso de tres meses e por ante el Tribunal de la causa, por encontrarse incurso en el delito de Resistencia a la Autoridad previsto, en el artículo 218 Código Penal.-
(IV)
DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto: Este Tribunal del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente, con sede en Santa Lucía. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley. ACUERDA. PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle a los Adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente las medidas cautelares establecida en el artículo 582, literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, referida a; b) entrega a su representante legal presente en sala ciudadana, c) las presentaciones periódicas cada ocho (08) días por un lapso de tres meses e por ante el Tribunal de la causa, por encontrarse incurso en el delito de Resistencia a la Autoridad previsto, en el artículo 218 Código Penal TERCERO: Se ordena librar Boleta de Excarcelación Nº 2820- 006-12. Correspondiente al Adolescente, para el adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dirigidas a la Policía Municipal de Independencia con sede en Santa Teresa del Tuy.- CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de las Municipios Independencia y Simón Bolívar con sede en Teresa por cuantos los hechos corresponde a esa Jurisdicción QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 06:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.

LA SECRETARIA.
Abg. YENISVER HERRERA
GJMA/YH/Karina.-
Exp. Penal Nº 1079/12