REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Santa Lucía, 05 de ENERO de 2012.
201º y 152°
Exp. Penal N° 1050/2011
JUEZ: GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-
DELITO: HOMICIDIO FRUSTRADO.-
MINISTERIO PUBLICO: Dr. VERONICA PETER., Fiscal 17º Auxiliar del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Ocumare del Tuy.-
DEFENSOR: Dr. JOSE GREGORIO FERRER. Defensor Público de la Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Valles del Tuy.-
SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.-
En fecha 05/10/2011, se recibió el presente expediente procedente de la fiscalía 17° del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy. Se dio cuenta el Juez y quien ordenó darle entrada y anotarse en los Libros respectivos, bajo el N° 1050/2011, en la misma fecha se fijo el acto de audiencia de presentación.-
Fue presentada la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por encontrarse incurso en el delito de HOMICIDIO FRUSTRADO, en perjuicio de realizándose la Audiencia Oral en esa misma fecha; y a quien se le acordó seguir el juicio por el Procedimiento Ordinario, imponiéndole al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la medida cautelar establecida en el artículo 582, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se ordenó librar oficio a la Policía Municipal del Municipio Paz Castillo, a los fines legales consiguientes.-
Al folio (25) cursa oficio Nº D-G 247/11, emanado de la Policía Municipal Paz Castillo, de fecha 19/10/2011, mediante la cual remiten constancia de visita domiciliaria realizada a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-
Al folio (28) cursa oficio Nº D-G 251/11, emanado de la Policía Municipal Paz Castillo, de fecha 27/10/2011, mediante la cual remiten constancia de visita domiciliaria realizada a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Por auto de fecha 16/11/2011, el Tribunal da por recibido oficio Nº D-G 247/11, de fecha 19/10/2011, y ordena agregar al expediente.-
Por auto de fecha 16/11/2011, el Tribunal da por recibido oficio Nº D-G 251/11, de fecha 19/10/2011, y ordena agregar al expediente.-
Al folio (32) cursa oficio Nº D-G 254/11, emanado de la Policía Municipal Paz Castillo, de fecha 07/11/2011, mediante la cual remiten constancia de visita domiciliaria realizada a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-
Corriente al folio (35-37), cursa escrito debidamente firmado por la Dra. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, Defensora Publica Especializada en Materia de Adolescente, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar por una menos gravosa a favor de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-
Al folio (38) cursa oficio Nº D-G 284/11, emanado de la Policía Municipal Paz Castillo, de fecha 29/11/2011, mediante la cual remiten constancia de visita domiciliaria realizada a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-
Al folio (42-44) de fecha 05/12/2011, cursa decisión dictada por este Tribunal, mediante la cual ratifica la decisión publicada en fecha 05/10/2011, la cual riela a los folios 14, 15, 16, 17 y 18 del presente expediente donde se le decreta a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, privación de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 406 del Código Penal en relación 80 ejusdem. Asimismo niega el pedimento formulado por la Defensa Publica Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, en la imposición de la medida cautelar establecida en el literal “A” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-
Corre inserta al folio (46) acta levantada en fecha 15/12/2011, a la ciudadana: en su carácter de representante legal de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien solicita a este Tribunal le conceda permiso a su menor hija los días 31/12/2011 y 01/01/2012, a los fines de asistir a la celebración de las festividades navideñas a su residencia ubicada en: Sector El Cascaron, Calle Principal, Casa Nº 02, El Rosario de Socaire, Cerca de la Termoeléctrica y el mercal, Jurisdicción del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda.-
Por auto de fecha 20/12/2011, y vista el acta levantada a la ciudadana: VIRGINIA MOLINA, representante legal de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El Tribunal en cuanto a lo solicitado lo acuerda de conformidad y ordena oficiar a la Policía Municipal Paz Castillo, a los fines legales consiguientes.-
DECISION
En virtud de los razonamientos y de la exhaustiva revisión de las actas, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, Observa: por cuanto desde el día 05/10/2011, fecha en que fue celebrada la Audiencia de Presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, donde les fue impuesta la medida cautelar establecida en el artículo 582 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente, Arresto Domiciliario, hasta la presente fecha han transcurrido TRES MESES de la sanción establecida. Habiendo cesado dicha medida, es por lo que este Juzgado ordena librarle oficio al Jefe de los Servicios de la Policía Municipal Paz Castillo, Comisaría Santa Lucía, participándole lo conducente y se acuerda expedir constancia al referido adolescente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.
LA SECRETARIA,
Abg. YENISVER HERREA.
Exp. Penal N° 1050/2011
Maglory
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