REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 10 de enero del año 2012
201º y 152º
Vista la diligencia de fecha 14 de diciembre de 2011, suscrita por la ciudadana JULIA BEATRIZ DUARTE BAPTISTA, titular de la cédula de identidad nro. V-4.845.682, mediante la cual solicita le sean entregadas las consignaciones cursantes en autos, en virtud de la cesión que del contrato de arrendamiento le hiciere la arrendadora Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA CENTRO MIRANDA C. A.”. Al respecto, este Tribunal de una revisión de las actuaciones cursantes en autos, observa: Que corre inserto en el folio 01 y su vuelto del presente expediente, escrito mediante el cual la ciudadana DANIELA CIVIDANES DÍAZ, titular de la cédula de identidad nro. V-8.682.113, siendo asistida por la abogada AHEISSA EDITH BELLO GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 35.970, señala que desde el día 01 de septiembre de 1996, se encuentra en condición de arrendataria de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA CENTRO MIRANDA C. A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el nro. 13, tomo 38-A, de fecha 04 de agosto de 1986, representada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL MARTINEZ YANES, titular de la cédula de identidad nro. V-622.072, en su carácter de Administrador, por un apartamento distinguido con el nro. 02 del edificio “BELEN”, ubicado en la Avenida Bermúdez, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, y en razón de ello procede a efectuar las consignaciones arrendaticias a favor de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA CENTRO MIRANDA C. A.”, a quien pide sea notificada, y acompaña a su solicitud copias simples de contratos de arrendamientos y recibo de pago. Asimismo cursa en autos al folio 19, diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en el que deja constancia que en fecha 02 de noviembre de 2009, entrego boleta de notificación en la sede de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA CENTRO MIRANDA C. A.”.
Ahora bien, este Despacho Judicial de una revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, y en especial los documentos acompañados a la diligencia a que se refiere el presente auto, observa que según lo expuesto por la consignante, la beneficiaria de las consignaciones cursantes en autos, es la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA CENTRO MIRANDA C. A.”, quien a decir de la diligenciante, le cedió el contrato de arrendamiento, y con ello el derecho a ser beneficiaria de dichas consignaciones. El asunto es, que el documento de cesión consignado en autos, el mismo trata de un documento privado, en donde se observa una firma que supuestamente fue realizada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL MARTINEZ YANES, y un sello húmedo que dice: “ADMINISTRADORA CENTRO MIRANDA”, siendo de destacar que en estos procesos de Jurisdicción Voluntaria, donde no hay contención entre las partes, no se puede aplicar a dichos documentos lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; además de que no puede ser opuesto a la consignante en este procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 1368 del Código Civil, en virtud de que, dicho documento no consta estar suscrito por ella, ni tampoco a este Tribunal, que actúa como fedatario de las consignaciones, y que sólo está autorizado a entregar las sumas de dinero consignadas, al beneficiario de dichas consignaciones o su apoderado legalmente constituido y autorizado para ello, en consecuencia, al no constar en autos la autenticidad de la firma y del sello que aparecen en el mencionado documento de cesión, en tal virtud, este Tribunal niega la solicitud efectuada por la ciudadana JULIA BEATRIZ DUARTE BAPTISTA, y en relación al carácter que alega tener la ciudadana JULIA BEATRIZ DUARTE BAPTISTA, de Presidenta de la Junta de Condominio del Edificio “BELEN”, tal carácter no ha sido acreditado en autos, debido a que del documento de condominio consignado, no se evidencia dicho carácter, y así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nro. 093175
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