REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 10-8773

En fecha 23 de Noviembre de 2010, se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial, correspondiendo por orden de sorteo conocer de la presente causa que se ventila en el presente expediente a este Tribunal, presentada por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL DELGADO MARTÍNEZ y DANIELA ALEJANDRA ÁLVAREZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.715.538 y V-18.143.069, respectivamente, asistidos por la abogada SANDRA SOFIA TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 134.733; mediante el cual solicitaron el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil ante el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el día 24 de Octubre de 2008. Igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Bertorellí, Sector Unión, Casa N° 33, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Que durante su unión conyugal no procrearon hijos. Que en vista de disparidad de criterios surgidas entre ellos durante los últimos tiempos, que están creando continuos problemas en su vida en común, decidieron solicitar la separación de cuerpos y de bienes, por mutuo consentimiento, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de diciembre de 2010, el Tribunal decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 14 de Diciembre de 2011, comparecieron los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL DELGADO MARTÍNEZ y DANIELA ALEJANDRA ÁLVAREZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.715.538 y V-18.143.069, respectivamente, asistidos por la abogada SANDRA SOFIA TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 134.733, y mediante diligencia solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos y bienes. En el caso que nos ocupa, ha sido solicitada por los cónyuges la conversión en divorcio in comento, y por cuanto se evidencia que efectivamente desde el día 03 de diciembre de 2010, fecha en la cual fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges, hasta el día 14 de diciembre de 2011, fecha en la que fue solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año y no habiendo manifestación de reconciliación entre ellos, debe esta Juzgadora consecuentemente declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges MIGUEL ÁNGEL DELGADO MARTÍNEZ y DANIELA ALEJANDRA ÁLVAREZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.715.538 y V-18.143.069, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el día 24 de octubre de 2008, según consta de acta Nº 13, correspondiente al año 2008.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los 10
Días del mes de Enero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,

LESBIA MONCADA de PICCA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las nueve y cuarenta y cinco (09:45 a.m) de la mañana
LA SECRETARIA,
THA/LMdeP/Máximo
EXP. Nº 10-8773