REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD No. 2010-4882

SOLICITANTE: DORIS TERESA BERMÚDEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.159.160.
ABOGADO ASISTENTE: GERMAN FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, abogado, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.541.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Se inició la presente solicitud por escrito presentado en fecha 24 de febrero de 2010, por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio correspondiéndole conocer por orden de sorteo a este Tribunal.
En el referido escrito, la ciudadana DORIS TERESA BERMÚDEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.159.160, debidamente asistida por el abogado GERMAN FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.541, solicita que le sea rectificada el Acta de Defunción de su señora madre ciudadana RUPERTA NICASIA CAMACHO DE BERMÚDEZ, por cuanto en el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda al momento de levantar el acta el funcionario receptor asentó incorrectamente los apellidos de su madre al colocar CAMACHO BERMÚDEZ, siendo lo correcto CAMACHO DE BERMÚDEZ, y por cuanto dicha circunstancia afectan para realizar la declaración sucesoral de su causante ante el SENIAT, ocasionándole inconveniente desde el punto de vista legal, se ve en la necesidad de solicitar como en efecto lo hace la rectificación del acta de defunción de su señora madre, quien falleció en fecha 14 de noviembre de 2006, en el Hospital General Dr. Victorino Santaella de la ciudad de Los Teques Estado Miranda, como consecuencia de una Insuficiencia Respiratoria Aguda, según se evidencia del acta de defunción cursante en autos.
La Solicitante acompaña al antes identificado escrito, copia simple de la cédula de identidad de su difunta madre, así como copia simple del acta de defunción de la causante y original de la partida de nacimiento de la solicitante.
Mediante diligencia de fecha 09 de marzo de 2010, la solicitante consigna, original de Acta de Defunción correspondiente a la ciudadana RUPERTA NICASIA CAMACHO DE BERMÚDEZ y copia certificada del acta de matrimonio de su señora madre y el ciudadano RAFAEL ENRIQUE BERMÚDEZ ARMAS.
Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, este Tribunal evidencia que desde el día 09 de marzo de 2010, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a la misma, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por la Juez que conoce de la misma, mediante una resolución.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, observa que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por la parte solicitante, en consecuencia, se declara INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los once (11) días del mes de enero de dos mil doce (2012), a los 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.


LA SECRETARIA.

LESBIA MONCADA DE PICCA.






THA/LMdeP/Máximo
Solicitud N° 2010-4882