REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Once (11) de Enero de dos mil doce (2012).-
201º y 152º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la Autorización emanada del Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, signada bajo el Nro. 0857 de fecha 10 de Noviembre de 2011. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: SIXTO RAFAEL MEZA MACHADO y CONSUELO AMADA PÉREZ DE MEZA, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-7.061.015 y 6.457.593 respectivamente, sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle Principal, Comunidad Rómulo Gallegos, Parte Alta, Casa N° 01, Parroquia Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de Cinco (05) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,

LESBIA MONCADA DE PICCA.


En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones originales.

LA SECRETARIA,



THA/LMdeP/Máximo.
Solicitud Nº 2011-1115.