REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 12 de Enero de 2012
201º y 152º

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana FLORANGEL YUDEISY CASTILLO CARRASCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.330.129, debidamente asistida por el Abogado JUAN CARLOS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.017, mediante el cual pide se le declare Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno ubicado en el Sector El Naranjal, Calle Vaquera, Casa S/N, Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, propiedad de la Sucesión Cruz Carrasco, por lo que el ciudadano JOSÉ LUIS CARRASCO DANIELLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.867.671 la autoriza a que tramite la solicitud de Titulo Supletorio. Ahora bien, este Tribunal observa que si bien es cierto que la solicitante consigna a los autos una autorización suscrita por el ciudadano JOSÉ LUIS CARRASCO DANIELLA, antes identificado, el cual actúa en nombre y representación de la ciudadana ROSA ELENA DANIELLA quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.252.416, en la cual entre otras cosas expone: “(…) Se Autoriza a la Sra. FLORANGEL YUDEISY CASTILLO CARRASCO a solicitar, tramitar el titulo supletorio de la bienhechuría que tiene en este terreno; la misma consta de 182 metros de construcción que está distribuida de la siguiente forma: 3 habitaciones, 2 baños, sala comedor, corredor, lavadero, terraza y árboles frutales…”. Al respecto este Tribunal encuentra que el referido documento trata de un documento privado consignado en autos en copia simple, en tal virtud carece de valor probatorio por lo que no puede ser apreciado por este Tribunal, en consecuencia, este Tribunal en el trámite de la presente solicitud en sede de jurisdicción voluntaria encuentra que conforme a lo previsto en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil que nos remite a cumplir con los requisitos del artículo 340 eiusdem, en cuanto a acompañar los instrumentos públicos o privados que justifiquen la solicitud, en concordancia con la Resolución 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, este Tribunal por lo antes expuesto y advirtiendo además, la falta de documento que acredite el carácter de la ciudadana ROSA ELENA DANIELLA respecto al ciudadano CESAR AUGUSTO CARRASCO DANIELLA según consta de documento cursante en autos del folio 11 al 16, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud de titulo supletorio, presentada por la ciudadana FLORANGEL YUDEISY CASTILLO CARRASCO.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

LESBIA MONCADA DE PICCA.


THA/LMdeP/Máximo
Solicitud. N° 2011/1140