REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 12 de enero del año dos mil doce (2012)
201º y 152º

De una revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal para dictar el pronunciamiento correspondiente, observa: 1) En el escrito de solicitud inserto en el folio 01 y su vuelto, la ciudadana RAQUEL BERENICE BOLAÑOS ALMEIDA, en su carácter acreditado en autos, señala que no se ha podido obtener información de su hermana MARIA JOSEFINA, la cual se encuentra desaparecida desde hace muchos años y además menciona que no posee documentación alguna que la identifique. En el acta de defunción de ROSA JUSTINA ALMEIDA REVETE, se lee que la misma deja cinco hijos: MARIA JOSEFINA, JACINTO RAFAEL (ambos fallecidos), HILDRED MARGARITA, MARTÍN LORENZO y RAQUEL BERENICE de apellidos BOLAÑOS ALMEIDA (mayores de edad). Señalado lo anterior, este Tribunal puede evidenciar que existe una incongruencia entre el escrito de solicitud y el acta de defunción antes señalados. 2) En la acta de nacimiento de la ciudadana HILDRED MARGARITA, se lee: “…y que es su Hija reconocida y de: Rosa Almida…”, evidenciándose una incongruencia en el primer apellido de la causante ROSA JUSTINA ALMEIDA REVETE, no coincidiendo con el que aparece en las demás actuaciones, como en la solicitud y en la copia simple de su cédula de identidad, donde en estas últimas se lee: “…ALMEIDA…”. 3) Falta copia certificada del acta de defunción (de ser el caso); y acta de nacimiento de la ciudadana MARIA JOSEFINA, así como copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JACINTO RAFAEL, para determinar el grado de parentesco de los antes mencionados ciudadanos, con la causante ROSA JUSTINA ALMEIDA REVETE. 4) Faltan copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA JOSEFINA y JACINTO RAFAEL, documentos indispensables para identificar a los mismos, y para la continuación del proceso que se ventila en este expediente. Establecido lo anterior, este Juzgado evidencia que la solicitud que nos ocupa, presenta incongruencias con los datos que aparecen en los recaudos consignados, así como también faltan documentos indispensables para la continuación del presente proceso, por lo que resulta forzoso declarar INADMISIBLE la solicitud presentada por la tantas veces mencionada ciudadana RAQUEL BERENICE BOLAÑOS ALMEIDA, y así se decide.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.



THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nro. 20111164