REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Trece (13) de Enero de dos mil doce (2012).

201º y 152º


Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, y sus recaudos, presentada por la ciudadana ZULAY LEZAMA ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.485.963, debidamente asistida por el Abogado ELVIS PARRA S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.517, relativo a unas bienhechurías construidas en un área de Terreno situado en la Macarena Sur, Calle el Cristo, Casa N° 01, Parroquia Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Este Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, de una revisión exhaustiva de los recaudos acompañados a la solicitud, observa que en el escrito de solicitud presentado por la ciudadana ZULAY LEZAMA ORTEGA, manifiesta lo siguiente: “… desde hace treinta (30), he venido poseyendo un lote de terreno Municipal, ubicado en la Macarena Sur, calle el Cristo, casa N° 01, Parroquia Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda …”, y de la Constancia de Terreno, emanada de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro Dirección de Catastro, cursante en autos al folio 9, en la que hace constar, que el referido terreno es propiedad de Sucesión Bravo, según consta en Documento Registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 7, Protocolo 1, Tomo 1 de fecha: 26 de noviembre de 1.981. Ahora bien, este Tribunal encuentra que la solicitud es incongruente con los recaudos acompañados, en virtud de que en la constancia expedida por la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, Dirección de Catastro, se indica que el terreno es propiedad de “Sucesión Bravo”, es decir de propiedad privada, y en el texto de la solicitud, se señala que es propiedad del Municipio, circunstancia desvirtuada por la referida constancia expedida por la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, y debido que en ese caso requiere la autorización de los propietarios del terreno, que como quedó establecido, es propiedad de “Sucesión Bravo”, es por lo que la presente solicitud resulta INADMISIBLE en los términos planteados, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA

LA SECRETARIA

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA
THA/LMdeP/Máximo
Solicitud N° 2011-1126