REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, trece (13) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
Revisado el contenido del escrito que corre inserto en el folio 01 del presente expediente, visado por el abogado FELIX PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 107.734, este Tribunal evidencia que el ciudadano JUAN ALBERTO ARAQUE PIÑERO, titular de la cédula de identidad N° V-10.275.581, pide que se decrete Título Supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías situadas en Colinas del Paso, Sector El Paso, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, construidas en terreno que dicen ser de la Municipalidad. Al respecto, este Despacho Judicial conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, de una revisión exhaustiva de los recaudos acompañados a la solicitud, observa que en la Constancia de Terreno, emanada de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, Dirección de Catastro, cursante en autos al folio 04, se hace constar textualmente lo siguiente: “…que el terreno ubicado en la “Comunidad José Gregorio Hernández, parte alta, Sector La Baranda, Parroquia: Los Teques, del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda, es propiedad de: LA EMPRESA HACIENDA LA ESTANCIA DE GUAICAIPURO, según consta en documento registrado en la Oficina del Registro Público del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 51 Protocolo: Primero, Tomo 3 de fecha 24 de febrero de 1960, e inscrito en el Boletín Catastral N° 17764 por ante esta Dirección. Ahora bien, este Tribunal encuentra que la solicitud es incongruente con los recaudos acompañados, en virtud de que en la constancia expedida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Dirección de Catastro, se indica que el terreno se encuentra ubicado en la Comunidad José Gregorio Hernández, parte alta, Sector La Baranda, Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, y es propiedad de “LA EMPRESA HACIENDA LA ESTANCIA DE GUAICAIPURO”, es decir de propiedad privada, y en el texto de la solicitud, se señala que es propiedad del Municipio, y se encuentra ubicado en Colinas del Paso, sector El Paso, Los Teques, en tal virtud, la presente solicitud resulta INADMISIBLE en los términos planteados, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdeP/Deivyd
Solicitud N° 20111093
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