REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Los Teques, 17 de Enero de 2012
201º y 152º

Visto el contenido de la diligencia que corre inserta en el folio 31 y su vuelto del presente expediente, presentado por el abogado ADELSO ENRIQUE POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.100, actuando en su propio nombre, parte actora en el presente juicio. Ahora bien, en la mencionada diligencia, el abogado antes identificado, expone: “Primero: Que se deje sin efecto lo solicitado en la diligencia de fecha cinco (05) de diciembre de dos mil once (2011). Segundo: Solicito respetuosamente a este Honorable Tribunal que se decrete Medida Ejecutiva de Embargo, sobre la cuenta número 0157-0028-98-3928100050, de la cual es titular, la parte Demandada del Banco del Sur tal como consta en el folio diez y nueve (19)….”. Al respecto este Tribunal observa que el intimante solicita Medida Ejecutiva de Embargo sobre la cuenta que se señala perteneciente a la parte demandada sobre cantidades de dinero. En este sentido tenemos que el embargo ejecutivo procede únicamente cuando existe sentencia definitivamente firme y en estado de ejecución, con excepción de los casos de la vía ejecutiva, la ejecución de hipoteca y cuando se anuncia recurso de casación contra la sentencia que causó ejecutoria. Asimismo, tenemos que la vía ejecutiva, tiene la especialidad de iniciarse con el decreto de EMBARGO EJECUTIVO de bienes del deudor, por ello, la vía ejecutiva, tal como está desarrollada en nuestra sistemática procesal, requiere de un instrumento puramente ejecutivo, ya sea público o auténtico, o que tenga fuerza ejecutiva por mandato legal, que pruebe fehacientemente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida o exigible de plazo vencido. La vía ejecutiva constituye pues, un procedimiento especial en el cual, por estar sustentada la acción del demandante con instrumentos públicos y auténticos, se procede a apremiar al demandado, embargando ejecutiva y no preventivamente sus bienes, para que cumpla con la obligación que se le exige. De lo antes expuesto, este Tribunal encuentra que la pretensión del intimante, y de los documentos presentados, su solicitud no se subsume en ninguno de los casos, en que es procedente dictar una medida ejecutiva de embargo, en consecuencia, este Tribunal Niega la solicitud planteada por el intimante, y así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.



LA SECRETARIA,

LESBIA MONCADA DE PICCA.



THA/LMdP/Cleo
Exp. N° 11-9033.