REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Diecinueve (19) de Enero de dos mil doce (2012).

201º y 152º

Este Tribunal actuando conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, revisada como ha sido la solicitud anterior de Titulo Supletorio y los recaudos, presentados por los ciudadanos CRISTOBAL FLORES QUINTERO y JOSÉ DOLORES FLORES QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.299.040 y 1.854.287, respectivamente, estos manifestaron que el inmueble donde se encuentran construidas las bienhechurías, es propiedad de la nación, en consecuencia este Tribunal INSTA a los solicitantes a consignar la Certificación expedida por Catastro a los fines de emitir pronunciamiento.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.



THA/LMdP/Máximo
Solicitud Nº 2011-1156.