REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 20 de enero de 2012
201º y 152º
Revisado el contenido de las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana DALIA MARGARITA BARROETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.456.285, en su condición de causahabientes (madre), es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante TOMMY RICARDO DÍAZ BARROETA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.715.496. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, de la presente actuación, constante de trece (13) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA,
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nº 20111166