REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Exp. N° 11-8883

PARTE ACTORA: FERNANDO ALBERTO MUÑOZ ANAYA, colombiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-81.515.615.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OLIVER HERNÁNDEZ JIMÉNEZ y LISETTE CAROLINA VILLAMEDIANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.535.675 y V-10.187.543 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 88.366 y 69.268 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.154.317 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido
MOTIVO: TRANSITO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
En fecha cinco (05) de abril de 2011, se recibió por el sistema de Distribución, la demanda que da origen a las presentes actuaciones, incoada por los abogados OLIVER HERNÁNDEZ JIMENEZ y LISETTE CAROLINA VILLAMEDIANA GONZÁLEZ, ya identificados, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano FERNANDO ALBERTO MUÑOZ ANAYA, ya identificado, alegando que en fecha veintinueve (29) de abril de 2010, el ciudadano FERNANDO ALFONSO MUÑOZ FERNANDÉZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.745.736 y de este domicilio, conducía el vehículo propiedad de nuestro representando el ciudadano FERNANDO ALBERTO MUÑOZ ANAYA, ya identificado, en la vía San Antonio de Los Altos hacia San Diego de Los Altos del Estado Miranda, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) cerca del sitio de referencia poste de alumbrado N° 34HK13L, el cual que posee las siguientes características: MARCA: chevrolet, MODELO: Montecarlo, PLACA: XHo647, AÑO: 1982, COLOR: Blanco, SERIAL DE CARROCERÏA 1Z37ACV300033, SERIAL DE MOTOR: ACV300033, TIPO: Coupe, USO: Particular, CLASE Automóvil, tal y como consta de documento de venta debidamente autenticado ante la Notaría Pública Duodécima de Caracas en fecha diecinueve (19) de septiembre de 1994 anotado bajo el N° 36, Tomo 141 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual consignamos en original marcado con la letra “B”, cuando en una curva de repente, se le vino una camioneta de carga en dirección contraria, impactándolo de frente. Dicho vehículo está identificado con las siguientes características: MARCA: Mazda, MODELO: BT-50, PLACA: A85AA3M, AÑO: 2009, SERIAL DE CARROCERÏA: 9FJUN84GX90212661, SERIAL DE MOTOR: G6-372131, SERIAL DE CHASIS: 9FJUN84GX90212661, CLASE: Camioneta, COLOR: Gris, TIPO: Doble Ca, USO: Carga; conducido en el momento de la colisión por su propietario, ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.154.317. El conductor infractor antes mencionado, venia manejando por la carretera en dirección San Diego de Los Altos- San Antonio de Los Altos cuando unos metros antes de aproximarse a la curva perdió el control de del vehículo y se cambió a la ruta contraria, es decir, en dirección San Antonio de Los Altos- San Diego de Los Alto, por la que venía transitando el vehículo de nuestro mandante chocándolo de frente, como se evidencia del croquis del accidente que anexamos en copia certificada marcado con la letra “C”, impidiendo así, que el conductor del vehículo de Fernando Alfonso Muñoz Fernández, hijo de nuestro representado, pudiera maniobrar para esquivar el choque, ya que el mismo, fue intempestivo y casi mortal…. DE LOS DAÑOS MATERIALES. Ciudadano Juez del croquis levantado por el funcionario actualmente se evidencia que el conductor del vehículo infractor ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ VALERA, antes identificado, fue el causante del accidente, produciendo en el patrimonio de nuestro representado, específicamente en el vehículo, daños materiales de grandes consideraciones y perjuicios graves. Ahora bien, el valor de los años ocasionados al vehículo del ciudadano FERNANDO ALBERTO MUÑOZ ANAYA ya identificado, asciende a la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), según consta de experticia de avalúo levantada por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, de fecha 29 de abril de 2010 en el expediente N° 1510, debidamente suscrita por el funcionario Antonio Rosquete, Titular de la Cédula de identidad N° V-2.118.007 identificado con el código 1203…… PETITORIO. En virtud de los hechos narrados precedentemente, es por lo que, ocurrimos ante su competente autoridad a los fines de demandar , como en efecto demandamos, al ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ VALERA, ya identificado, y solidariamente a la empresa aseguradora Seguros Banvalor, de conformidad con lo previsto en los artículos 859 ordinal 3° y 864 del Código Civil en concordancia con el artículo 212 de la Ley de transporte Terrestre, para que convengan o en su defecto, sean condenados por el Tribunal a pagar: PRIMERO: La cantidad de Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 30.000,00), monto éste que comprende el valor de la experticia practicada sobre el vehículo propiedad de nuestro mandante determinado como los daños materiales causados a su patrimonio. SEGUNDO: Solicitamos que debido a la pérdida del valor adquisitivo que ha sufrido nuestra moneda producto del fenómeno inflacionario, la corrección monetaria a través de la experticia complementaria del fallo, sobre el monto de los daños materiales causados al vehículo del demandante ciudadano FERNANDO ALBERTO MUÑOZ ANAYA ya identificado, el cual asciende a la cantidad de Treinta mil Bolívares Fuertes (Bs. 30.000,00), calculados a partir de la ocurrencia del accidente, es decir, el día 29 de abril de 2010 hasta la oportunidad en que dicte la sentencia. TERCERO: La indemnización de Daños y Perjuicios a razón de Trescientos Bolívares Fuertes diarios (Bs. 300,00), en virtud del pago de los servicios de taxi que nuestro representado se ha visto en la obligación de contratar para así, poder desplazarse a su trabajo, a la ciudad de Caracas, al Aeropuerto Internacional de Maiquetía y el interior del país, realizar otras diligencias en su domicilio así como, llevar a su hijo a la Universidad y trasladarse junto con su familia, calculados en la cantidad de Noventa y Nueve Mil Bolívares (Bs.99.000,00), desde el día primero (1°) de mayo de 2010 hasta el día treinta y uno (31) de marzo de 2011. CUARTO: Se condene a la parte demandada a las costas y costos del proceso…”

En fecha 7 de abril de 2011, comparece la abogado LISETTE C. VILLAMEDIANA G., apoderada judicial de la parte actora, recaudos necesarios para proseguir la demanda.

Admitida dicha demanda, en fecha 14 de abril de 2011, se ordenó el emplazamiento del ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ VALERA para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a los fines de que diera contestación a la demanda. En esa misma fecha, este Tribunal dejó constancia que no fueron suministrados los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa respectiva.
En fecha 25 de abril de 2011, comparece la abogada LISETTE VILLAMEDIANA G., ya identificada, consigna fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa y otro juego para su registro a la oficina de Registro Inmobiliario de esta jurisdicción

En fecha 26 de abril de 2011, se dictó auto dando cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 25 de abril de 2011. En esa misma fecha la abogada LISETTE VILLAMEDIANA, apoderada actora, recibe la compulsa y las copias para su registro, a los fines de interrumpir la prescripción de la acción.

En fecha 11 de mayo de 2011, comparece la abogada LISETTE VILLAMEDIANA, apoderada actora, consignando copia certificada de libelo de demanda y auto de admisión debidamente registrada ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, y consigna fotostatos para librar compulsa y ratifica se acuerde la medida de secuestro sobre el vehículo propiedad del demandado. En esta misma, fecha suministró las expensas necesarias para el traslado del Alguacil de este Tribunal a los fines de la citación del demandado.

En fecha 16 de mayo de 2011, este Tribunal a fin de pronunciarse sobre la medida solicitada ordena abrir el correspondiente Cuaderno de Medidas, cumpliendo con lo ordenado.

En fecha 11 de Julio de 2011, comparece la abogada LISETTE VILLAMEDIANA, apoderada actora, consignando en el cuaderno de medidas fotostatos a los fines de su certificación según lo ordenado en auto de fecha 16 de mayo de 2011.

En fecha 13 de julio de 2011, este Tribunal mediante auto y en cuanto a lo establecido en el mismo, negó la medida de secuestro solicitada.

En fecha 27 de Julio de 2011, comparece el ciudadano JESÚS A. VALDERRAMA, Alguacil de este Juzgado, dejando constancia de haber recibido los emolumentos en fecha 11/05/2011.

En fecha 07 de diciembre de 2011, comparece el ciudadano JESÚS A. VALDERRAMA, Alguacil de este Juzgado, dejando constancia del motivo por el cual no ha podido continuar gestionando la citación del demandado.


II

De una revisión de las presentes actuaciones, se observa que en el libelo de demanda la parte actora interpone la presente demanda en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ VALERA, y solidariamente contra la empresa Aseguradora Seguros Banvalor, siendo el caso que en el auto de Admisión dictado por este Tribunal en fecha 14 de abril de 2011, el cual cuarsa en autos al folio 51, se ordenó emplazar únicamente al ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ VALERA y no a la empresa Aseguradora Seguros Banvalor. Este Tribunal a los fines de subsanar la falta, y dentro de la potestad que le confiere el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que faculta a los jueces para procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 206, 207, 211 y 212 eiusdem, en consecuencia este Despacho ordena dictar un auto complementario al auto de admisión en el que se ordene emplazar a la empresa Aseguradora Seguros Banvalor, y así se decide.

III

Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 206, 207, 211, 212, y 243 del Código de Procedimiento Civil ordena Dictar Auto Complementario al auto de admisión de la demanda cursante en autos al folio 51.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Para darle cumplimiento a lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la anterior sentencia.-
Notifíquese a la parte actora.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de dos mil doce. (2012), a los 201º Años de la Independencia y 152º Años de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA

LA SECRETARIA,

LESBIA MONCADA DE PICCA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley, siendo las 11:30 de la mañana.

LA SECRETARIA,


THA/LMdP/Cleo
Exp. N° 11-8883