REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 26 de enero del año dos mil doce (2012)
201° y 152°

Por recibido en fecha 20 de diciembre del año 2011, mediante el sistema de distribución, un escrito presentado por el abogado JOSÉ OMAR RIVERO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.516, en su carácter de apoderado judicial del demandante ciudadano GREGORIO JAVIER MIJARES FIGUEROA, titular de la cédula de identidad nro. V-11.162.008, el cual se encuentra domiciliado en la siguiente dirección: Calle Real La Mata, Edificio María Herminia, Planta Baja, al lado de la Academia de Policía del Estado Miranda, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual interpone demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación), en contra del ciudadano ANDRES RODRÍGUEZ YANEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.430.499, domiciliado en: Residencia La Quinta, edificio 9-1, apartamento 32, Avenida Víctor Baptista, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, así como también se recibió su reforma en fecha 24 de enero de 2012, y por cuanto la referida demanda y su reforma, no son contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto lugar en derecho. De conformidad con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, intímese al ciudadano ANDRÉS RODRÍGUEZ YANEZ, anteriormente identificado, para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho, a contar de su intimación que conste en autos, pague, acredite haber pagado o formule su oposición a las cantidades siguientes: PRIMERO: Al pago de la suma de: SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 67.200,00), que es el monto total de la factura aceptada, emitida por “TALLER GM, C. A.”, identificada con el nro. 00060. SEGUNDO: Demando igualmente en nombre de mi representado, los intereses de mora calculados a la rata del 5% anual, equivalentes a la cantidad: DOS CIENTOS SETENTA Y NUEVE Bolívares fuertes con dieciséis céntimos (279,16) Bs F de la factura aceptada, identificada con el N° 00060, emitida por “TALLER GM, C. A.” y los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación y definitiva terminación del presente juicio. TERCERO: Las costas y costos del proceso prudencialmente calculados por este Tribunal en la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 6.700,00). CUARTO: El pago de un sexto (1/6) de la cantidad adeudada, equivalente a: CIENTO SIETE BOLÍVARES CON DOS CENTIMOS (107,02Bs F) conforme al artículo 456 del Código de Comercio. Se le advierte a la parte intimada que dentro del plazo antes señalado, deberá cancelar las referidas sumas de dinero o formular su oposición y que no habiendo hecho oposición, se procederá a la ejecución forzosa. Compúlsese copia de la demanda, su reforma y del decreto de intimación, entregándose al Alguacil lo conducente, para que practique la intimación personal de la parte demandada. Sobre la medida preventiva solicitada, este Juzgado proveerá lo conducente por auto y en cuaderno separado, que al efecto se ordena abrir. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.




LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

En esta misma fecha, se deja constancia que faltan fotostatos para proveer la respectiva compulsa.

LA SECRETARIA,



THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nro. 119049