REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE No. 2011-0935
SOLICITANTE: JUAN ANTONIO GUEVARA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.454.990.
ABOGADO ASISTENTE: FABIOLA C. YÁNEZ BUCCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.100.
MOTIVO: Solicitud de Titulo Supletorio
SENTENCIA: Interlocutoria.
Se inició la presente solicitud por escrito presentado en fecha 17 de mayo de 2011, por ante este Tribunal en funciones de Distribuidor, a quien por orden de sorteo le correspondió conocer del asunto, en el cual, el ciudadano JUAN ANTONIO GUEVARA GARCÍA, antes identificado, manifiesta que: “Sobre un lote de terreno de mi exclusiva propiedad según consta de documento registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, con fecha 15 de Agosto de 2003, e inserto bajo el N° 24, Protocolo 1, Tomo 10, el cual esta identificado así: Lote “I”, ubicado en el Sector El Jarillito, Jurisdicción del Municipio San Pedro de Los Altos, Distrito Guaicaipuro (hoy Municipio Guaicaipuro) del Estado Bolivariano de Miranda….”.
Establecido lo anterior, este Tribunal observa, de las actas procesales se evidencia que desde el 17 de mayo de 2011, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a su solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente, es decir, por más de ocho (8) meses. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por el Juez que conoce de la misma, mediante una resolución, así se observa que la única actuación de la solicitante está circunscrita a la fecha en que introduce la solicitud.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la presente solicitud, y así se decide. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de dos mil doce (2012), a los 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA.
LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdP/Cleo
Exp. N° 2011-0935