REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


EXPEDIENTE No. 2011-0960


SOLICITANTE: ANTONIA ISOLINA MERCADO LUGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.841.463.
ABOGADO ASISTENTE: EVELYN J. MARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.617.
MOTIVO: Solicitud de Titulo Supletorio
SENTENCIA: Interlocutoria.


Se inició la presente solicitud por escrito presentado en fecha 27 de mayo de 2011, por ante este Tribunal en funciones de Distribuidor, a quien por orden de sorteo le correspondió conocer del asunto, en el cual, la ciudadana ANTONIA ISOLINA MERCADO LUGO, antes identificado, manifiesta que: “Con la finalidad de asegurar la propiedad de unas bienhechurías construidas por mi sobre un lote de terreno, propiedad de la empresa “Hacienda la Estancia de Guaicaipuro” C.A., según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 51 Protocolo Primero Tomo 3 de fecha 24 de febrero de 1960, inscrito ante la Dirección de Catastro en el Boletín Catastral N° 17764 y que vengo poseyendo de manera pacífica, pública, continua e ininterrumpida desde hace más de Veintinueve (29) años, ubicado en el Barrio José Gregorio Hernández, Calle Principal, Parcela 2-B, registrada ante la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Guaicaipuro con el Número de Boletín Catastral 45609, en Jurisdicción del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda,…”.
Establecido lo anterior, este Tribunal observa, de las actas procesales se evidencia que desde el 27 de mayo de 2011, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a su solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente, es decir, por más de siete (7) meses. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por el Juez que conoce de la misma, mediante una resolución, así se observa que la única actuación de la solicitante está circunscrita a la fecha en que introduce la solicitud.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la presente solicitud, y así se decide. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de dos mil doce (2012), a los 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.


LA SECRETARIA.

LESBIA MONCADA DE PICCA.





THA/LMdP/Cleo
Exp. N° 2011-0960