REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 26 de enero del año dos mil doce (2012)
201º y 152º

De una revisión del escrito de solicitud y de los recaudos presentados a efectos videndi, entre los que cursa documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda en fecha 16 de noviembre de 2011, inserto bajo el nro. 031, tomo 348, mediante el cual la ciudadana ROSA SÁNCHEZ de MARRERO, titular de la cédula de identidad nro. V-601.492, en su carácter de propietaria de una parcela de terreno, ubicado en la siguiente dirección: Calle principal Sector Chapellin, El Vigía, Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, según documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 16 de mayo de 1960, bajo el nro. 33, protocolo primero, tomo 02, en donde autoriza al ciudadano CHARLES YUSEF MONCADA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 13.351.868, a solicitar título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías por él construidas en el inmueble propiedad de la ciudadana ROSA SÁNCHEZ de MARRERO, por lo que este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano CHARLES YUSEF MONCADA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.351.868, sobre las bienhechurías construidas en una parcela de terreno de mayor extensión, propiedad de la ciudadana ROSA SÁNCHEZ viuda de MARRERO, antes identificada, ubicado en la Calle principal Sector Chapellin, El Vigía, Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, cuyas medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de la solicitud con sus resultas, constante de 05 folios útiles, previa constancia en el libro diario llevado por este Despacho, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal, incluyendo su carátula.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

En esta misma fecha se devuelven todas las actuaciones originales.

LA SECRETARIA,



THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N° 20111116