REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Veintiséis (26) de Enero de dos mil doce (2012).
201º y 152º
Este Tribunal actuando conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, encuentra: revisada como ha sido la solicitud anterior de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano ALCIDES HUMBERTO RÓNDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.325.054, según su decir manifiesta que desde hace cuarenta (40) años, ha venido poseyendo un lote de terreno ubicado en San Pedro de Los Altos, Sector El Placer, al Lado del Tanque de Hidrocapital N° 05, Parroquia Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el cual se presume es propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (I.N.O.S), según consta de Documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 27, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1944, en consecuencia este Tribunal a los fines de expedir el titulo supletorio correspondiente, ordena remitir la solicitud de titulo supletorio de las bienhechurías construidas sobre el referido terreno, en copia certificada a la COMISIÓN LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS, (I.N.O.S), a cargo del Dr. Rafael Ortega Paiva (Presidente) ubicada en la Av. Este 2 C/C Av. Sur 25, Esquina La Mansión, Edificio José María Vargas (CTV), piso 10, Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital y se abstiene de expedirlo, hasta obtener la respuesta del Organismo antes referido, conforme a lo previsto en el artículo 11 en su único aparte en concordancia con el artículo 900 ambos del Código de Procedimiento Civil, que establece: Artículo 11 en su único aparte:
“(…) En los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna resolución, los Jueces obrarán con conocimiento de causa, y, al efecto, podrán exigir que se amplíe la prueba sobre los puntos en que la encontraren deficiente, y aún requerir otras pruebas que juzgaren indispensables; todo sin necesidad de las formalidades del juicio. La resolución que dictaren dejará siempre a salvo los derechos de terceros y se mantendrá en vigencia mientras no cambien las circunstancias que la originaron y no sea solicitada su modificación o revocatoria por el interesado, caso en el cual, el Juez obrará también con conocimiento de causa.”
Así mismo el artículo 900 reza: “.Si a juicio del Juez hubiere algún tercero interesado en la solicitud, ordenará que se le cite en la forma ordinaria para que comparezca en el segundo día siguiente a exponer lo que crea conducente, pero en ningún caso habrá lugar a la designación de defensor judicial. Al admitir la solicitud si no hubiere tercero interesado, o pasada que sea la oportunidad para la comparecencia de éste, el Juez podrá ordenar la apertura de una articulación probatoria por el lapso que él determine, a fin de que se evacúen las pruebas pertinentes.” De lo ante expuesto, en el presente caso se evidencia la existencia de un tercero interesado, que podría resultar ser el Instituto de Obras Sanitarias (I.N.O.S.). En consecuencia este Tribunal, ordena expedir por secretaria copias fotostáticas certificadas de la solicitud y los recaudos, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos, y remitirlas junto con oficio a la Comisión Liquidadora del Instituto Nacional de Obras Sanitarias (I.N.O.S). Líbrese oficio a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA DE PICCA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
THA/LMdeP/Máximo
Solicitud Nº 2012-1178.