REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Veintisiete (27) de Enero de dos mil doce (2012).-
201º y 152º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos CÉSAR AUGUSTO MUJICA OROPEZA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-629.681, LENDRYS YULIMAR MUJICA MENDOZA y RICHARD CÉSAR MUJICA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.852.615 y 10.278.658, respectivamente, en su condición de causahabientes (viudo e hijos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante PRISCA MENDOZA DE MUJICA, quien fuera venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.456.350. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado WILMAN ANTONIO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.903, constante de Dieciséis (16) folios útiles. Así mismo expídanse por secretaria seis (06) juegos de Copias Certificadas de la presente solicitud. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdeP/Máximo
Solicitud Nº 2011-1150