REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9320 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil once (2011), por las ciudadanas: MARCOLINA CISNEROS DE RODRIGUEZ y CRUCELIS NOELI RODRIGUEZ ARTIAGA, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, portadoras de las cédulas de identidad Nos. V-1.995.097 y V-20.210.946, debidamente asistida por la abogada en ejercicio AURA LIDA PEREZ DIAZ, solicitó se le declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus CRUZ ALBERTO RODRIGUEZ RIVERO, a su favor, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LAS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 23-07-2011, falleció en el Hospital Luis Salazar Domínguez, Guarenas, Estado Miranda, el ciudadano: CRUZ ALBERTO RODRIGUEZ RIVERO, portador de la cedula de identidad Nº V-5.119.857.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus CRUZ ALBERTO RODRIGUEZ RIVERO, acta numero 561, emanada de la Oficina del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, PARTIDA DE MATRIMONIO de los ciudadanos CRUZ ALBERTO RODRIGUEZ RIVERO y MARCOLINA CISNEROS CASTILLO, PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: CRUCELIS NOELI.
El Tribunal mediante auto de fecha veintitrés (23) de julio de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha primero 01-12-2011, se escucho la disposición del ciudadano: NELSON ALEXANDER USME, portador de la cédula de identidad N° V-13.691.464, en fecha 08-12-2011, se escucho la disposición de la ciudadana ROSMY CORINA USCATEGUI DE D ARATA, portadora de la cedula de identidad Nº V-11.234.468 y en fecha 15-12-2011, se escucho la disposición de la ciudadana YORYINA OSIRIS POLEO TOYO, portadora de la cedula de identidad Nº V-10.699.117, quienes afirmaron que conocen a las solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que las solicitante son sus únicas y universales herederas. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve las partes solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus CRUZ ALBERTO RODRIGUEZ RIVERO, acta numero 561, emanada de la Oficina del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, PARTIDA DE MATRIMONIO de los ciudadanos CRUZ ALBERTO RODRIGUEZ RIVERO y MARCOLINA CISNEROS CASTILLO, PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: CRUCELIS NOELI, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus CRUZ ALBERTO RODRIGUEZ RIVERO y de la filiación existente entre el de Cujus y las ciudadanas: MARCOLINA CISNEROS DE RODRIGUEZ y CRUCELIS NOELI RODRIGUEZ ARTIAGA, por tratarse estos documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus CRUZ ALBERTO RODRIGUEZ RIVERO de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de las ciudadanas MARCOLINA CISNEROS DE RODRIGUEZ y CRUCELIS NOELI RODRIGUEZ ARTIAGA.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, diez (10) de enero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 10/01/2012, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
EXPEDIENTE N° 9320
WHO/LRS/dennys.-