LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 2951 (AUTO DE HOMOLOGACIÓN)
Mediante libelo de fecha 29 de abril de 2010, el ciudadano: LUIS ALBERTO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.741.884, asistido por la abogada: LEDY RAMÍREZ SUÁREZ, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 10.186.621 e inscrita en el Inpreabogado N° 99.496, demandó a la ciudadana: MARKLIN VANESSA RAMOS PACHECO, venezolana, mayor edad, de este domicilio y titular de la Cedula de identidad N° V-16.819.136, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
Dice la parte actora que:
1º) En fecha diecisiete (17) de abril de dos mil nueve (2009), suscribió contrato de arrendamiento con la ciudadana: MARKLIN VANESSA RAMOS PACHECO, por un inmueble, situado en la parte baja de una casa, ubicada en la urbanización Colina Feliz, Sector 02, vereda 04, Casa N° 44, Jurisdicción de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, el cual fue debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, bajo el N° 32, Tomo 43, de los libros de autenticaciones llevado por dicha notaría, el cual acompañó a la demanda, marcado con la letra “A”.
2°) Una vez vencida la Prórroga Legal, la parte demandada debió haber hecho la entrega del inmueble arrendado, no cumpliendo con la entrega del mismo.
Finaliza la parte actora demandando: 1°) La entrega inmediata del inmueble arrendado, 2°) Pagar los daños y perjuicios, estimados a razón de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) mensuales desde el día siguiente a la fecha en la cual venció la prórroga legal, hasta que se produzca la entrega definitiva del inmueble y 3°) El pago de las costas que se deriven del proceso fundamentando su pretensión en los artículos 1.156, 1.160, 1.167 del Código Civil, 33 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.------------------------------
En fecha 01-11-2010, luego de todo el trámite procesal correspondiente este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza del Estado Miranda, dicto sentencia definitiva declarando en su dispositiva con lugar la demanda, en todas sus partes en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentara el ciudadano: LUIS ALBERTO RAMÍREZ contra MARKLIN VANESSA RAMOS PACHECO, condenando a la demandada, PRIMERO: A la entrega material real y física del inmueble constituido por un inmueble de su propiedad constituido por la parte baja de una casa, ubicada en la Urbanización Colina Feliz, Sector 02, Vereda 04, Casa N° 44, Jurisdicción de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. SEGUNDO: El pago de la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 4.900.00), por conceptos de daños y perjuicios por la ocupación del inmueble, entre los meses abril de 2010 y octubre 2010 ambos inclusive y TERCERO: Al pago de las costas en virtud de haber sido venida totalmente de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha nueve (09) de febrero de dos mil once (2011), comparece ante este Juzgado el ciudadano: LUIS ALBERTO RAMIREZ, asistido por la abogada en ejercicio MIRIAN RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.496, dándose por notificado de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 01-11-2010 y solicitando la notificación de la parte demandada.-
En fecha dos (02) de marzo de dos mil once (20111), mediante auto se acordó la notificación de la parte demandada de conformidad con los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011), este Tribunal mediante auto y en acatamiento del Decreto con Rango Valor y fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de viviendas, contenido en el Decreto N° 8190 de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en fecha 05 de mayo de 2011, de conformidad con el artículo 12, suspendió la respectiva causa en el estado y grado en que se encontraba por un lapso de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de 17-05-2011-
En fecha doce (12) agosto de dos mil once (2011), compareció ante este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza del Estado Miranda, el Alguacil titular mediante diligencia consignando las boletas de notificación de la sentencia, motivado de que la parte no suministro medios de transporte para la práctica de la notificación de la sentencia. -
En fecha diez (10) de enero de dos mil doce (2012), comparece el ciudadano: LUIS RAMIREZ, parte actora en la presente causa, debidamente asistido por la ciudadana: MAYRA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.629, exponiendo: “Desisto en este acto del presente procedimiento…”.-----------------------------------------------
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERO: Señala expresamente el artículo 12 del Código Civil de Procedimiento Civil...“OMISIS… En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe”. En el caso que nos ocupa existe sentencia definitiva, de allí llega entonces este sentenciador a establecer que la verdadera intención de la parte actora fue la de desistir de la ejecución de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 01-11-2010 y no del procedimiento.- ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: En el caso subjudice observamos que la parte actora ha desistido de la ejecución, como se dijo anteriormente, en la presente causa. La actora goza de plenas facultades, estando debidamente asistido por abogado y encontrándose ajustada conforme a derecho lo que obliga al Tribunal a impartirle su aprobación. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Se le imparte el desistimiento de la ejecución, ya identificado, su HOMOLOGACION en el misma manera en que se consideró, en consecuencia, téngase el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por LUIS ALBERTO RAMIREZ, contra la ciudadana: MARKLIN VANESSA RAMOS, por terminado, y se ordena el archivo de estas actuaciones.-----------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE.-
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil doce (2.012).- Años: 201º y 152º.-----
EL JUEZ,
Abgd. WILMER HERNÀNDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA.,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÀNDEZ.
En fecha 19/01/2012 siendo las 12:00 PM., se publicó la anterior decisión.-.
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÀNDEZ.
WHO/LRSH/luis.-
Exp.Nº 2951
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