REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9348 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha once (11) de enero del año dos mil doce (2012), por los ciudadanos: LIZ MARIELBA FERNANDEZ LOPEZ, MARIA CIRILA FLORES DE LOPEZ, HUMBERTO JOSE LOPEZ FLORES, RUBEN DARIO LOPEZ FLOREZ, LENNIS MIRELBA FERNANDEZ LOPEZ, LEYMA MORELA FERNANDEZ LOPEZ, CESAR DANIEL LOPEZ OLIVEIRA y YESSYKA CAROLINA LOPEZ OLIVEIRA, portadores de las cedulas de identidad Nº V-14.869.274, V-1.743.712, V-4.583.264, V-4.583.267, V-11.489.938, V-14.098.099, V-17.671.586, V-13.459.520, solicitó se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus JULIO CESAR LOPEZ, ROSA MORELBA LOIPEZ DE FERNANDEZ y JULIO CESAR FLORES, , a sus favor, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 16-11-2010, falleció el ciudadano: JULIO CESAR LOPEZ, portador de la cedula de identidad Nº V-71.511, en la Urbanización los naranjos zona 01 casa Nº C-16, Guarenas, Estado Miranda..
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JULIO CESAR LOPEZ, acta números 814, emanada de la Oficina del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JULIO CESAR LOPEZ y MARIA CIRILA FLORES LANDER, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: RUBEN DARIO, HUMBERTO JOSE, LENNIS MIRELBA, LEYMA MORELA, LIZ MARIELBA, YESSYKA CAROLINA y CESAR DANIEL.


El Tribunal mediante auto de fecha once (11) de enero de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó
la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil doce (2012), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: ALIS MILEIDY TORO GOMEZ, DAINERIS CRISTINA ALVARADO GONZALEZ y MANUEL JUVENCIO NARANJO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-19.378.868, V-17.921.218 y V-6.970.122, quienes afirmaron que conocen a los solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que los solicitante son sus únicos y universales herederas. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve las partes solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JULIO CESAR LOPEZ, acta números 814, emanada de la Oficina del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JULIO CESAR LOPEZ y MARIA CIRILA FLORES LANDER, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: RUBEN DARIO, HUMBERTO JOSE, LENNIS MIRELBA, LEYMA MORELA, LIZ MARIELBA, YESSYKA CAROLINA y CESAR DANIEL, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de los De Cujus JULIO CESAR LOPEZ, ROSA MORELBA LOIPEZ DE FERNANDEZ y JULIO CESAR FLORES y de la filiación existente entre los de Cujus y los ciudadanos: LIZ MARIELBA FERNANDEZ LOPEZ, MARIA CIRILA FLORES DE LOPEZ, HUMBERTO JOSE LOPEZ FLORES, RUBEN DARIO LOPEZ FLOREZ, LENNIS MIRELBA FERNANDEZ LOPEZ, LEYMA MORELA FERNANDEZ LOPEZ, CESAR DANIEL LOPEZ OLIVEIRA y YESSYKA CAROLINA LOPEZ OLIVEIRA, por

tratarse estos documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus JULIO CESAR LOPEZ, ROSA MORELBA LOIPEZ DE FERNANDEZ y JULIO CESAR FLORES de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos LIZ MARIELBA FERNANDEZ LOPEZ, MARIA CIRILA FLORES DE LOPEZ, HUMBERTO JOSE LOPEZ FLORES, RUBEN DARIO LOPEZ FLOREZ, LENNIS MIRELBA FERNANDEZ LOPEZ, LEYMA MORELA FERNANDEZ LOPEZ, CESAR DANIEL LOPEZ OLIVEIRA y YESSYKA CAROLINA LOPEZ OLIVEIRA.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veinte (20) de enero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 20/01/2012, siendo las 10:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS
EXPEDIENTE N° 9346
WHO/LRS/dennys.-