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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9349 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha doce (12) de enero del año dos mil doce (2012), por el ciudadano: SABIER ISAAC FIGUEROA TERAN, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-18.403.378, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE ESPINOZA, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus SABINA DEL CARMEN TERAN VALERO, a su favor y a favor de los ciudadanos: YESSIKA ZURIMA FIGUEROA TERAN y YASEER ISAAC FIGUEROS TERAN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 20-06-2011, falleció en el hospital Oncológico Dr., Luis Razetti Parroquia San Juan Municipio Libertador, la ciudadana: SABINA DEL CARMEN TERAN VALERO, portadora de la cedula de identidad Nº V-9.263.097.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus SABINA DEL CARMEN TERAN VALERO, acta numero 485, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: YESSIKA ZURIMA, YASSER ISSAC y SABIER ISAAC.
El Tribunal mediante auto de fecha doce (12) de enero de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil doce (2012), se oyeron las disposiciones de los ciudadanos: ELIAS DAVID ASCANIO GUTIERREZ, JOSE EDUARDO CAIRES DUARTE y AQUILES DE JESUS PARADA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-17.920.092, V-18.955.254 y V-16.940.941, quienes afirmaron que conocen al solicitante, conocieron a la De Cujus y le consta que el solicitante y su co-herederos son sus únicos y universales herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus SABINA DEL CARMEN TERAN VALERO, acta numero 485, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: YESSIKA ZURIMA, YASSER ISSAC y SABIER ISAAC, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De Cujus SABINA DEL CARMEN TERAN VALERO y de la filiación existente entre la de Cujus y los ciudadanos: YESSIKA ZURIMA FIGUEROA TERAN, YASEER ISAAC FIGUEROS TERAN y SABIER ISAAC FIGUEROA TERAN, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus SABINA DEL CARMEN TERAN VALERO de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos YESSIKA ZURIMA FIGUEROA TERAN, YASEER ISAAC FIGUEROS TERAN y SABIER ISAAC FIGUEROA TERAN.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 24/01/2012, siendo las 09:30 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
EXPEDIENTE N° 9349
WHO/LRS/dennys.-
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