REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9350 (SOLICITUD).-
Mediante escrito de fecha doce (12) de enero del año dos mil doce (2012), el ciudadano: ALEXIS ANTONIO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-6.111.372, solicitó la declaratoria de titulo supletorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a su favor.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1°) De acuerdo a los particulares que señala en su solicitud, pide sean interrogados los testigos promovidos, a los fines de que rindan sus testimoniales, sobre un vehículo de su propiedad de las siguientes características: PLACA: 504-692, CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FORD, MODELO: FAIRLANE 500, AÑO: 1976, TIPO: SEDAN, COLOR: BLANCO, SERIAL CARROCERIA: AJ27RD39348 SERIAL MOTOR: V-8, USO: POR PUESTO, a nombre del ciudadano DIONISIO ORIGUEN SILVA, portador de la cédula de identidad Nº V-4.172.940, tal como consta en el Registro del vehículo Nº A-527699, emitida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, de fecha 31 de junio 1988.
El Tribunal mediante auto de fecha doce (12) de enero de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare el solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: En fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil doce (2012), rindieron declaración por ante este Tribunal, los ciudadanos ALEIDA MERCEDES PINTO ORELLANA y JOVANNY ARGENIS BENAVENTA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N° V-7.227.500, V-18.600.237, y en fecha veinticuatro (24) de enero del dos mil doce (2012) se escucho la declaración del ciudadano BERNARDO BENITO VALENTE DA COSTA, portador de la cedula de identidad Nº V-6.843.678, testigos estos presentados por el solicitante. Al respecto el Tribunal observa: que los testigos presentados, fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de las actuaciones, que tienen conocimiento de la existencia y posesión del vehículo descrito en la solicitud, dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la compra del mismo, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
SEGUNDA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERA: Confrontado el Documento de Registro del Vehículo acompañado por el solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismo resulta concordante, por lo que se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: ALEXIS ANTONIO ESCOBAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre un vehículo con las siguientes características: PLACA: 504-692, CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FORD, MODELO: FAIRLANE 500, AÑO: 1976, TIPO: SEDAN, COLOR: BLANCO, SERIAL CARROCERIA: AJ27RD39348 SERIAL MOTOR: V-8, USO: POR PUESTO, a nombre del ciudadano DIONISIO ORIGUEN SILVA, portador de la cédula de identidad Nº V-4.172.940, tal como consta en el Registro del vehículo Nº A-527699, emitida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, de fecha 31 de junio 1988.
Diaricese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veinticuatro (24) de enero dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS.
En 24/01/2012, siendo las 01:30 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS.
EXP. N° 9350
WHO/LRS/dennys.-