REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

|
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 3407
Mediante escrito de fecha 09/08/2011, la ciudadana GRISELA APONTE DE UTRERA, portadora de la cedula de identidad Nº V-3.166.144, debidamente asistida por la abogada, CARMEN MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.541; solicitó la Rectificación de Partida de Matrimonio de la ciudadana MARIA DE JESUS MARTINEZ con el ciudadano PEDRO RAFAEL APONTE.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Que en fecha 30/05/1945 su madre contrajo matrimonio ante el Presidente y Secretario del Consejo Municipal del Distrito Plaza del Estado Miranda, en el acta de matrimonio tiene tres errores materiales siendo que: 1) Identificaron a sus hermana como ANA MARIA cuando lo correcto es “ ANACLETA” y a su hermana YOLANDA MARGARITA, cuando lo correcto es “SANTIAGA MARGARITA”, 3) a su hermana NERYS DIONICIA, colocaron en la fecha de nacimiento el mes como MAYO, cuando lo correcto es “MARZO” .
Concluye la parte actora exigiendo, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil y los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, la rectificación de dicha acta de matrimonio de los ciudadanos MARIA DE JESUS MARTINEZ y PEDRO RAFAEL APONTE, (difuntos) que se encuentra inserta ante el Presidente y Secretario del Consejo Municipal del Distrito Plaza del Estado Miranda, hoy Registro Civil Municipal del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda , bajo el acta 07 de fecha 30 de mayo de 1945.
El Tribunal en fecha 11 de agosto 2011, admitió la solicitud y recaudos; ordenó el emplazamiento de las personas mencionadas en la solicitud contra quienes puede obrar la rectificación o el cambio, para que comparecieran al decimo día (10°) de despacho siguiente a la última constancia en autos que de las citaciones se hicieran y de la publicación del cartel y se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal 13° del Ministerio Público en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha trece (13) de enero de dos mil doce (2012), oportunidad fijada por este tribunal para oír a las personas emplazadas en la presente solicitud rindieron declaración por ante este Tribunal, los ciudadanos GRISELA APONTE DE UTRERA, JULIA ROSA APONTE MARTINEZ, NERY DIONICIA APONTE DE REYNA, SANTIAGA MARGARITA APONTE MARTINEZ, NELSON JOSE APONTE MARTINEZ, RAFAEL MARCELINO APONTE MARTINEZ, CARLOS HERNANDO APONTE MARTINEZ, ELLIETCH MAHUAMPY GARCIA APONTE, EVELYN DEL CARMEN GARCIA APONTE, EUCARIS MILDRED GARCIA APONTE Y JOSE RAMON GARCIA APONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-3.166.144, V-1.994.598, V-4.807.873, V-1.991.016, V-3.165.960, V-1.991.088, V-3.837.729, V-6.021.020, V-5.142.114, V-8.746.847 y V-6.000.746, respectivamente, los cuales fueron hábiles y contestes al exponer que no tienen nada que oponerse en cuanto a la rectificación del acta de matrimonio aqui mencionada y solicitaron se ordene las correcciones solicitadas. y declaración esta que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA
El Tribunal, después de revisada la solicitud y sus recaudos, pasa a decidir conforme a los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y al efecto toma las siguientes.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha dos (02) de abril de dos mil nueve (2009) de la República Bolivariana de Venezuela, se atribuyó conforme al numeral tercero de la citada resolución, competencia exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio para conocer todos los asuntos de jurisdicción voluntaria, entre los cuales se incluye la rectificación por errores materiales (ex. Art. 773 Código de Procedimiento Civil) cometidos en las Actas de Registro Civil entre ellas “cambios de letras, trascripción errónea de apellidos”, por lo que entonces corresponderá dicho trámite al Juez de Municipio, Ahora bien, en fecha 15 de marzo de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264, de fecha 15 de Septiembre de 2009 cuya Disposición Derogatoria Tercera establece: “Queda derogado el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil”; y en su articulo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”
SEGUNDO: El presente caso se trata de la modificación de datos erróneos en el acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos MARIA DE JESUS MARTINEZ y PEDRO RAFAEL APONTE, (difuntos), expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda.
TERCERO: Confrontado los documentos acompañados por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se les da a estos documentos valor de plena prueba de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil en concordancia con los artículos y 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
CUARTO: La rectificación pretendida corresponde a la corrección de los siguientes datos, del acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos MARIA DE JESUS MARTINEZ y PEDRO RAFAEL APONTE, (difuntos); donde dice Los contrayentes reconocen como legítimos a los hijos que han tenido durante su unión concubinaria en que han vivido, de nombres “ANA MARIA” debe decir “ ANACLETA”, YOLANDA MARGARITA, debe decir “SANTIAGA MARGARITA”, al igual que identificaron a su NERYS DIONICIA, colocaron en la fecha de nacimiento el mes como MAYO, cuando lo correcto es “MARZO”, los cuales fueron asentadas de manera errónea, correspondiendo su trámite; en consecuencia, a través del procedimiento de rectificación contenciosa previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 770 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
QUINTO: Establece el artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil:
“Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
SEXTO: Establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”
CONCLUSION
Ante las pruebas consignadas por la solicitante, ha quedado comprobado el hecho denunciado, por lo cual llega el Sentenciador a la plena convicción que se está en presencia de uno de los supuestos de los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, resultando procedente la rectificación solicitada y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la rectificación por parte del Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda del Acta de Matrimonio Nº 7, de fecha 30/05/1945, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, en cuanto a los siguientes datos correspondientes a los ciudadanos: MARIA DE JESUS MARTINEZ y PEDRO RAFAEL APONTE, (difuntos), donde dice: Los contrayentes reconocen como legítimos a los hijos que han tenido durante su unión concubinaria en que han vivido, de nombres “ANA MARIA” debe decir “ ANACLETA”, YOLANDA MARGARITA, debe decir “SANTIAGA MARGARITA”, al igual que identificaron a su hermana NERYS DIONICIA, colocaron en la fecha de nacimiento el mes como MAYO, cuando lo correcto es “MARZO”. Insértese la presente decisión en el libro respectivo para lo cual debe remitirse adjunta con oficio, copia debidamente certificada de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 03 ordinal 13°, 144, 149 y 81 de la Ley Orgánica de Registro Civil; se ordena la corrección del acta de matrimonio.---------------------------------------------
DIARICESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, al veinticinco (25) día del mes de enero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.---------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNÀNDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS H.
En fecha 25/01/2012, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS H.
Exp. 3407
WHO/LRS/yv