REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N° 3533
Mediante reforma de libelo de fecha 17 de enero de 2012, la ciudadana: ANGELICA PEREZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-10.521.097, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.358, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA QUEFRIOCA, C.A., demandó a la Sociedad Mercantil LA GALAXIA DEL PAN C.A. por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
Dice el actor que solicitó varias mercancías a la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA QUEFRIOCA C.A., esta despacho la mercancía y entregó factura con el número 18915, por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.581,87); factura N° 18916 por la cantidad de TRES MIL NOVENTA Y SEIS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (BS 3.096,35), factura N° 18933 por la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CATORCE CENTIMOS (BS. 1.939,14); factura N° 19055 por la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS DIECISEIS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 5.916,44), factura N° 19154 por la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.200,64), factura N° 19312 por la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCO CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.205,86), factura N° 19432 por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y NUEVE (BS. 2.299,89), la deuda total que sostiene la Sociedad Mercantil GALAXIA DEL PAN C.A., es de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON CERO CUATRO CENTIMOS (BS. 39.372,04), las cuales fueron aceptadas.-
Concluye demandando 1° la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 39.372,04), que corresponde a la suma de las facturas adeudadas. 2° Los intereses calculados desde agosto de 2011 a diciembre de 2011al uno (1%) por ciento mensual por concepto de mora de las facturas. 3° El pago de las costas y costos del presente juicio incluidos los honorarios profesionales de abogados.-
A los fines de la admisión de la demanda, el tribunal hace las siguientes:
CONSIDERACIONES:
PRIMERA: Dispone el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, como requisito de admisibilidad del procedimiento por Intimación que la pretensión del demandante persiga:
1. El, pago de una suma líquida y exigible de dinero o,
2. La entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o,
3. La entrega de una cosa mueble determinada.
Requiriendo además la presentación de la prueba escrita de la obligación, cuya prueba debe ser de las señaladas en el Artículo 644, ejusdem que establece:
“Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil: las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés; cheques y cualesquiera otros documentos negociables”.-
SEGUNDA: Corresponde al Juez el examen sumario de la demanda a fin de determinar:
1) Si la misma cumple los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, (ex articulo 642 C.P.C.) con la facultad de ordenar la corrección del libelo y 2) Si la prueba de la obligación cumple los parámetros de la prueba escrita prevista en el Código de Procedimiento Civil, artículo 644 y en este caso además, lo previsto en el Código de Comercio, (artículo 124 numeral 5°).-
TERCERA: En el caso que nos ocupa, la pretensión del actor persigue el pago de una suma de dinero cuya obligación dice se encuentra representada en cinco (5) facturas libradas por el demandado, la cual acompaña a su demanda y que conforme al Artículo 124 numeral 5° del Código de Comercio es prueba suficiente de la obligación contraída por la parte demandada. ASI SE DECLARA.-
CUARTA: En cuanto al libelo de la demanda observa el Tribunal, que pretende la parte actora el pago de la deuda contraída mediante las emisión de cinco (5) facturas, la cual sostiene en su libelo que la deuda total de la Sociedad Mercantil LA GALAXIA DEL PAN C.A., es por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 39.372,04) y siendo que de la suma de los totales de cada factura emitida y aceptada, arrojan un monto de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON DIECINUEVE (BS 31.240,19), y no el que señala la actora en su libelo; es por lo que aquí se impone ordenar de conformidad con el Artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, la corrección del libelo en cuanto al calculo de la deuda que sostiene la parte demandada según las facturas emitidas, absteniéndose el Tribunal de admitir la demanda hasta tanto se produzca dicha corrección. ASI SE DECLARA.-
CONCLUSION
Visto que, como ha quedado analizado, la pretensión de la parte actora tiene como documento fundamental facturas emitidas y aceptas, debiendo entonces considerar el Tribunal que las mismas cumplen el requisito de ser prueba escrita de las señaladas en el Artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se deriva la obligación principal y siendo que de la suma de los totales de cada factura arroja un monto total de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON DIECINUEVE (BS 31.240,19), y no el que señala la actora en su libelo, en consecuencia ordenarse la corrección del libelo en cuanto al calculo de la deuda que sostiene la parte demandada según las facturas emitidas. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que la parte actora debe:
PRIMERO: Hacer la corrección del libelo de demanda, en cuanto al cálculo de la deuda que sostiene la parte demandada según las facturas emitidas, en el juicio que sigue la COMERCIALIZADORA QUEFRIOCA C.A. contra LA GALAXIA DEL PAN C.A por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), absteniéndose el Tribunal de admitir la demanda hasta tanto se produzca dicha corrección.-
SEGUNDO: No hay imposición de costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 25/01/2012, siendo las 1:00 p.m., se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
Exp. 3533
WHO/LS/adriana