REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9326 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil doce (2012), por la abogada: LUCILA SALANDY, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 88.583, actuando en este acto en nombre y representación de los ciudadanos MARISOL ELENA VELEZ PEREZ y LUIS EDUARDO VELEZ PEREZ, solicitó se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus MANUEL ANGEL VELEZ LUCAS Y MARIA ZORAIDA LUCAS DE VELEZ, a sus favor de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 20-12-2007, falleció en el 27 de febrero, bloque 48, piso 2, Apto 02-04, Guarenas, Estado Miranda, el ciudadano: MANUEL ANGEL VELEZ LUCAS, portador de la cedula de identidad Nº V-3.148.657 y en fecha 03-10-2005, en el 27 de febrero, bloque 48, piso 2, Apto 02-04, Guarenas, Estado Miranda, la ciudadana MARIA ZORAIDA LUCAS DE VELEZ.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de los De Cujus MANUEL ANGEL VELEZ LUCAS y MARIA ZORAIDA LUCAS DE VELEZ., acta numero 683, emanada del Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda y numero 1139 en la Parroquia San Josed Municipio Libertador, ACTA DE MATRIMINIO de los ciudadanos MANUEL ANGEL VELEZ LUCAS y MARIA ZORAIDA LUCAS FLORES.
El Tribunal mediante auto de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil doce (2012), se oyeron las disposiciones de los ciudadanos: JOSE OLINTO ZAMBRANO BUITRIAGO, CARMEN EMILIA BELLO y ANDREA JUSTINA MACHADO DE ROSAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-3.478.520, V-3.236.293 y V-1.738.681, quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, conocieron a los De Cujus y le consta que los solicitantes y su co-herederos son sus únicos y universales herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de los De Cujus MANUEL ANGEL VELEZ LUCAS y MARIA ZORAIDA LUCAS DE VELEZ., acta numero 683, emanada del Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda y numero 1139 en la Parroquia San José Municipio Libertador, ACTA DE MATRIMINIO de los ciudadanos MANUEL ANGEL VELEZ LUCAS y MARIA ZORAIDA LUCAS FLORES cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de los De Cujus MANUEL ANGEL VELEZ LUCAS y MARIA ZORAIDA LUCAS DE VELEZ y de la filiación existente entre la de Cujus y los ciudadanos: MARISOL ELENA VELEZ PEREZ y LUIS EDUARDO VELEZ PEREZ por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus MANUEL ANGEL VELEZ LUCAS y MARIA ZORAIDA LUCAS DE VELEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos MARISOL ELENA VELEZ PEREZ y LUIS EDUARDO VELEZ PEREZ.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 26/01/2012, siendo las 02:30 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS


EXPEDIENTE N° 9326
WHO/LRS/dennys.-