REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9356 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil doce (2012), por la ciudadana: CARMEN ELENA GARCIA DE MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-4.372.780, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN MALAVE, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MARINO ALFONSO MARQUEZ, a su favor y a favor de los ciudadanos: AYARIT COROMOTO MARQUEZ DE MORALES, ALEIDA JOSEFINA MARQUEZ DE HIDALGO y ARIYURI MARINA MARQUEZ GARCIA de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 18-02-2008, falleció en el 27 de febrero, bloque 34, pb., apto. 00-07, Guarenas, Estado Miranda el ciudadano: MARINO ALFONSO MARQUEZ, portador de la cedula de identidad Nº V-1.705.210
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus MARINO ALFONSO MARQUEZ, acta numero 122, emanada del Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, ACTA DE MATRIMINIO de los ciudadanos MARINO ALFONSO MARQUEZ y CARMEN ELENA GARCIA, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: AYARIT CIRINITI, ALEIDA JOSEFINA y ARIYURI MARINA.
El Tribunal mediante auto de fecha veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil doce (2012), se oyeron las disposiciones de los ciudadanos: CESAR AUGUSTO ALVAREZ GARCIA, RAMON IGNACIO BRICEÑO ARAUJO y JOSE LUIS MORALES MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-11.486.044, V-11.121.732 y V-10.697.221, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que la solicitante y su co-herederos son sus únicos y universales herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus MARINO ALFONSO MARQUEZ, acta numero 122, emanada del Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, ACTA DE MATRIMINIO de los ciudadanos MARINO ALFONSO MARQUEZ y CARMEN ELENA GARCIA, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: AYARIT CIRINITI, ALEIDA JOSEFINA y ARIYURI MARINA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus MARINO ALFONSO MARQUEZ y de la filiación existente entre el de Cujus y los ciudadanos: AYARIT COROMOTO MARQUEZ DE MORALES, ALEIDA JOSEFINA MARQUEZ DE HIDALGO y ARIYURI MARINA MARQUEZ GARCIA, y por afinidad la ciudadana CARMEN ELENA GARCIA DE MARQUEZ por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MARINO ALFONSO MARQUEZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos AYARIT COROMOTO MARQUEZ DE MORALES, ALEIDA JOSEFINA MARQUEZ DE HIDALGO, ARIYURI MARINA MARQUEZ GARCIA y CARMEN ELENA GARCIA DE MARQUEZ.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 26/01/2012, siendo las 01:30 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS


EXPEDIENTE N° 9356
WHO/LRS/dennys.-