LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N° 3542
Mediante libelo del 23 de Enero de 2012, la ciudadana: GRECIA MARGARITA GUEVARA DE CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-5.566.527, debidamente asistida por el abogado JOSE ALBERTO CLAVO N, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.230, demandó a los ciudadanos ALEXIS JOSEFINA FORTI DE PAREDES Y ARQUIMEDES PAREDES, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
Dice la parte actora que:
1º) En fecha 22 de Julio de 2008, le hicieron entrega de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) a los ciudadanos ALEXIS JOSEFINA FORTI DE PAREDES y ARQUIMEDES PAREDES, por concepto de reserva que les fue otorgada para la compra venta de un apartamento ubicado en la urbanización La Vaquera, Residencias Ruta del Sol, Torre Beta, piso 06, apartamento No.6-4, jurisdicción de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, el cual se los ofrecieron en venta por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,oo).
2º) Convinieron que para el día 28/07/2008 hicieron entrega de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) más, que suman un total de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) total este que conformaría la inicial para suscribir el contrato de opción de compra venta formal por ante la respectiva Notaria Pública, pudiéndose constatar o justificar en el documento de promesa de venta en el cual convinieron para la compra del apartamento mencionado, pudiéndose apreciar las rubricas de los ciudadanos ALEXIS JOSEFINA FORTI DE PAREDES y ARQUIMEDES PAREDES y la de un testigo ciudadana MARY GALINDO.
3º) Que pactaron de forma verbal que tenían que pagar unos intereses de MIL SETECIENTOS BOLIVARES (BS. 1.700.000,oo) por la demora en la cancelación de los otro VEINTE MIL BOLIVARES , por la demora en la cancelación de los otros VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) los cuales formarían la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) para la inicial de la opción de compra venta los cuales terminó de pagar el 28/08/2008.
4º) Que posteriormente hicieron un contrato de arrendamiento sobre el inmueble mencionado donde se mudo con su familia en fecha 04/12/2008 hasta la presente fecha se encuentra en posesión del inmueble, llegaron de mutuo acuerdo que formalizarían el contrato de opción de compra venta en fecha 14/08/2009, donde realizó los pagos respectivos para el otorgamiento del contrato de opción de compra venta en los meses el cual fue fijado para ser firmado en fecha 17/08/2009 en la Notaria Publica del Municipio Plaza del Estado Miranda; llegada la fecha para la firma los propietarios oferentes decidieron aumentar el precio de venta y que no firmarían si ella no estaba de acuerdo, que se le ha causado un daño que conlleva a la responsabilidad en que incurrieron los demandados
5º) Que ha utilizado todos los medios disponibles para llegar a una solución extrajudicial con los demandados para que cumplan con la venta definitiva del inmueble, quienes se comprometieron a hacer la venta definitiva del inmueble y hasta la presente fecha se han negado a cumplir con dicha venta.
Concluye demandando: 1º) El cumplimiento de contrato de opción de compra-venta; 2º) A reconocer el contenido y firma del documento marcado “A” y darle cumplimiento a la venta definitiva del inmueble aquí mencionado y 3º) Las costas y costos del procedimiento,
Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la admisión de la demanda y al efecto toma las siguientes:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: El monto de la negociación objeto de la presente causa, asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00). Tal como se evidencia del contrato de opción de compra venta suscritos por las partes.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.
La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el Juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del Juez indicado queda firme y se pasarán los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos”.
TERCERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele una cuantía de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT), y por cuanto en la actualidad la unidad tributaria equivale a SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 76,00), la cuantía actual que conoce este Juzgado es hasta la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 228.000,00).
CUARTA: Por cuanto el monto de la negociación de compra-venta suscrito por las partes, excede con creces el monto por el cual conoce este juzgado, debiendo en consecuencia este Tribunal declinar la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al cual le corresponde conocer de este asunto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
CONCLUSION
De los considerándoos anteriores y de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, está este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la obligación de declinar el conocimiento de este asunto en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Así se hará saber en el dispositivo del presente fallo.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: SU INCOMPETENCIA para conocer de este asunto y DECLINA LA MISMA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En consecuencia se ordena la remisión de estos autos al Juzgado Distribuidor de turno a los fines legales consiguientes.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-
PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos de este tribunal, en Guarenas a los treinta (30) días del mes de Enero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS H.
En fecha 30/01/2012, siendo la 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA ROWINA SOLIS H.
EXPEDIENTE No.3542
WHO/LS/yv
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