REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9340 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha siete (07) de diciembre del año dos mil once (2011), por el ciudadano: JORGE ELIECER DIAZ CHACON, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-1.584.312, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE ESPINOZA, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus RAQUEL CECILIA NIEVES DE DIAZ, a su favor y a favor de los ciudadanos: FRANCIA URBELYS DIAZ NIEVES y JORGE ARTURO DIAZ NIEVES, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 10-12-2006, falleció en el hospital Militar Dr. Carlos Arvelo, la ciudadana: RAQUEL CECILIA NIEVES DE DIAZ, portadora de la cedula de identidad Nº V-4.235.231.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus RAQUEL CECILIA NIEVES DE DIAZ, acta numero 1632, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JORGE ELIECER DIAZ CHACON y RAQUEL CECILIA NIEVES, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: FRANCIA URBELYS y JORGE ARTURO.
El Tribunal mediante auto de fecha siete (07) de diciembre de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha quince (15) de diciembre del año dos mil once (2011), se oyeron las disposiciones de los ciudadanos: CRISTOBAL JESUS MONTEMAYOR MONTES, ANAIS DEL VALLE RIVAS y ELIANA QUINTERO CALIXTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-13.504.210, V-11.485.606 y V-13.088.653, quienes afirmaron que conocen al solicitante, conocieron a la De Cujus y le consta que el solicitante y su co-herederos son sus únicos y universales herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus RAQUEL CECILIA NIEVES DE DIAZ, acta numero 1632, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JORGE ELIECER DIAZ CHACON y RAQUEL CECILIA NIEVES, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: FRANCIA URBELYS y JORGE ARTURO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De Cujus RAQUEL CECILIA NIEVES DE DIAZ y de la filiación existente entre la de Cujus y los ciudadanos: JORGE ELIECER DIAZ CHACON, FRANCIA URBELYS DIAZ NIEVES y JORGE ARTURO DIAZ NIEVES, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus RAQUEL CECILIA NIEVES DE DIEZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos JORGE ELIECER DIAZ CHACON, FRANCIA URBELYS DIAZ NIEVES y JORGE ARTURO DIAZ NIEVES.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, nueve (09) de enero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 09/01/2012, siendo las 09:30 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
EXPEDIENTE N° 9340
WHO/LRS/dennys.-