REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
201º Y 152°
AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO
EXPEDIENTE N° 0740-06.-
LA JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
IMPUTADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
FISCAL: Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA. FISCAL DECIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSOR: Dr. RAFAEL SIMANCAS. DEFENSOR PÚBLICO 3ero (SUPLENTE) DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
SECRETARIO TEMPORAL: ABG. JUAN ONOFRE BLANCO M.
En el día de hoy, Dieciocho (18) de Enero de dos mil doce (2012), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando como Juez de Control de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se da inicio a la Audiencia para que sea oído el joven adulto: IDENTIDAD PROTEGIDA. El Tribunal en función de Control se constituye en la Sala de Audiencias y presidida por la ciudadana Juez, solicita al Secretario verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que están presentes la Representación Fiscal, el adolescente imputado, su Defensor, y la tía materna del adolescente hoy joven adulto ciudadana: IDENTIDAD PROTEGIDA., residencia en la misma dirección del joven adulto. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral para oír al imputado, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los mismos, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, notificado como ha sido de la presente audiencia en la cual fue aprehendido el joven adulto IDENTIDAD PROTEGIDA. por funcionarios policiales al adscritos al Policía Nacional Bolivariana, con sede en Caracas Distrito Capital, Centro de Coordinación Nacional Sucre, en virtud de orden de captura emanada de este Juzgado en fecha 20/09/2010, según expediente N° 0740-06, dicha aprehensión se efectuó el día 13/01/2012, siendo declinada la competencia ante este Tribunal, ya que el mismo se encuentra evadido del lugar donde tenía ubicada su residencia para ser notificado de su Audiencia Preliminar fijada por este Despacho, razón por la cual fue declarado en rebeldía conforme al 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Pido lograda como ha sido su ubicación, que el mismo sea oído a tenor de lo dispuesto en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y posteriormente este honorable Tribunal dicte las medidas de aseguramiento necesarias para sujetar al adolescente al proceso y la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar y actos subsiguientes. De igual forma solicito se fije la oportunidad para la celebración de la mencionada Audiencia preliminar en el plazo más breve posible, para lo cual solicito se estudie la posibilidad de agotar la vía de citación de la victima a tenor de lo previsto en el artículo 183 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal en su ultima reforma, que establece que agotada la citación personal se deben fijar carteles en la puertas del Tribunal para garantizar los derechos de la víctima en el proceso. Igualmente se deja constancia que a tenor de lo previsto en el artículo 615 de la Lopnna en concordancia con el artículo 110 del Código Penal, aunado a la reiterada jurisprudencia de la sala de casación peal que establece que cuando el caso se ha demorado en su resolución tal como en este caso, debido a la inasistencia o contumacia del imputado este no puede ser beneficiado por una prescripción cuando el retardo es imputable a él, y consta en autos desde el año 2007; 2008 y 2009 diligencias realizadas para ubicar y cita a dicho imputado, siendo en todos los casos infructuosa, no así las notificaciones de las demás partes de este caso quienes todas las veces fueron debidamente notificadas, desprendiéndose la inasistencia de dicho imputado. Con respecto al imputado IDENTIDAD PROTEGIDA., quien falleció el 28/08/2008 del cual consta copia simple del acta de Defunción al folio 76 solicito muy respetuosamente se recabe copia Certificada de la misma y una vez que curse se dicte el Sobreseimiento de la causa con respecto a dicho imputado hoy occiso de oficio conforme al artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo cual opongo la excepción establecida en el artículo 28 numeral Quinto en relación con el citado artículo 48 numeral 1° por haber ocurrido la muerte del imputado. Y nos encontramos en la fase intermedia del artículo 30 y 328 del citado Código Adjetivo Penal. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al adolescente investigado los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Seguidamente se le preguntó si deseaba rendir declaración alguna en el presente acto y al efecto manifestó: “Vine en varias ocasiones y la primera vez me atendió un señor moreno no recuerdo bien su cara, la segunda vez vine y me dijo que no había expediente mío la tercera vez vine y me dijo que no había expediente mío y desde ese entonces no vine mas. Solicito si me pueden dar otra oportunidad yo pusiera todo de mi parte, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Esta representante de la defensa Pública tercera, en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y inconsecuencia con el artículo 49 de la Constitución manifiesta que endecha 31/05/2007 ciertamente el Ministerio Publico realizo el escrito Acusatorio contra mi patrocinado quien cuenta con 23 años de edad, por el delito de ROBO GENERICO, se detalla al revisar el expediente que ciertamente no acucio a las presentaciones acordadas motivo por el cual este Tribunal decreta en fecha 20/09/2010 el estado de Rebeldía en su contra, al ser aprehendido el día 13/ de enero del presente año y ser verificado por ante el sistema CIPOL se pudo constatar tal solicitud. En virtud de la misma solicito sean impuestas las medidas asegurativas correspondientes para que mi defendido acuda a la Audiencia Preliminar. Así como también me adhiero a la solicitud realizada por el Ministerio Público en cuanto al tramite correspondiente a la debida citación de la Victima y si es criterio de este Tribunal decrete el Sobreseimiento a quien en vida fuera IDENTIDAD PROTEGIDA., ya que consta acta de defunción (copia simple) al folio 76, igualmente sea acordada una fecha próxima para tal audiencia. Igualmente consigno Constancia de Trabajo de mi representado., es todo”.- Oídas las exposiciones de las partes, por cuanto se observa que los hechos que dan motivo a la presente Audiencia es la orden de captura librada por este Juzgado bajo el N° 2850-00118 en fecha 20-09-2010, en contra del joven adulto IDENTIDAD PROTEGIDA., por haber sido declarado en rebeldía conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que considera este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, que lo ajustado a derecho a los fines de asegurar la comparecencia del imputado a la Audiencia Preliminar, es imponerlo de la medida cautelar establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la misma en que el adolescente imputado deberá presentarse ante este Tribunal todos los Martes a partir del Martes 24 de enero de 2012 a las 9:00 de la mañana, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar. Asimismo, en virtud a lo solicitud realizada tanto por la Vindicta Pública como por la Defensa, este Tribunal acuerda librar boleta de Notificación a la victima en el presente caso. En relación a la solicitud del ministerio Publico en cuanto a recabar Copia Certificada del Acta de Defunción del Imputado Miguel Eduardo Medina Lopez, cuya copia simple cursa al folio 76 del expediente al respecto este Tribunal realizara los tramites pertinentes y una vez que curse en actas la mencionada certificación este Tribunal procederá en consecuencia a dictar el Sobreseimiento si el mismo es procedente. Igualmente queda fijada para el día MIERCOLES 15 DE FEBRERO DE 2012 a las once de la mañana (11:00 a.m.) la correspondiente Audiencia Preliminar del Joven adulto IDENTIDAD PROTEGIDA. En este acto el mismo se compromete a cumplir con la medida cautelar que le ha sido impuesta De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En virtud de lo anterior de deja sin efecto la Boleta de Captura N° 2850-00118de fecha 20-09-2010. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las doce y diez de la tarde (01:15 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez.
Dra. Josefina Gutiérrez.
El adolescente, Su Representante
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PI PD
El Fiscal del Ministerio Público, La Defensa Pública,
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Dra. Franciss Hernández Dr. Rafael Simancas.
El Secretario,
Abg. Juan Onofre Blanco.
EXP: 0740-06
JG/Nga.-