JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CUA, (27) DE ENERO DE DOS MIL DOCE (2012).
201° y 152°

EXPEDIENTE N°: SC-108-10.-

SOLICITANTES: YEZER YSAAC RODRIGUEZ LANDAZURI Y KAROL YENITZI BREA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.429.390 y V-18.269.483, en ese mismo orden.

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LICET RAMOS, inscrita en el IPSA bajo los N° 47.491.

MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.


Los ciudadanos YEZER YSAAC RODRIGUEZ LANDAZURI Y KAROL YENITZI BREA ALVARADO, debidamente asistidos por la abogada LICET RAMOS, plenamente identificados, en fecha 10-12-2010 presentaron por ante este Tribunal SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento, siendo admitida en fecha 13-12-2010, decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los Artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación a la Fiscalía 14ta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial sede Ocumare del Tuy.

En fecha 02-02-2011, el Alguacil del Tribunal consignó los folios 7 y 8, Boleta de Notificación de la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público debidamente firmada.

De fecha 14-12-2011, inserta al folio 9 del presente expediente, riela diligencia suscrita por la ciudadana KAROL YENITZI BREA ALVARADO, en la cual solicita: “(…) En virtud de que desde el día 13 de Diciembre del 2.010, fecha en la cual fue decretada nuestra separación de Cuerpos, hasta la presente fecha, ha trascurrido más de un (1) año sin que hasta los actuales momentos haya existido reconciliación alguna entre mi persona y el ciudadano YEZER YSAAC RODRIGUEZ LANDAZURI, solicito muy respetuosamente a este honorable Tribunal, que previa la notificación del ciudadano YEZER YSAAC RODRIGUEZ LANDAZURI… se sirva decretar la CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO (…)”. (Sic).

En fecha 16-12-2011, se acordó librar Boleta de Citación al ciudadano YEZER YSAAC RODRIGUEZ LANDAZURI, la cual fue consignada por el Alguacil de este Tribunal, en fecha 17-01-2012, indicando que la citación del mismo se hizo efectiva.

En fecha 23-01-2012, se recibió por ante este Tribunal, diligencia suscrita por el ciudadano YEZER YSAAC RODRIGUEZ LANDAZURI, debidamente asistido por la Abg. Iraima Muñoz, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 41.620, en la cual declara reconocer el hecho manifestado por la ciudadana KAROL YENITZI BREA ALVARADO, y pide a este Tribunal sea declarada la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio., la cual riela al folio 14 del presente expediente.

El Tribunal para resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, observa:

Los cónyuges YEZER YSAAC RODRIGUEZ LANDAZURI Y KAROL YENITZI BREA ALVARADO, identificados en autos, manifestaron en el escrito de separación de cuerpos que “(…) Contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta, Cúa, Estado Miranda, el día veinte (20) de Diciembre de Dos Mil Siete (2.007), según consta de Acta de Matrimonio que acompañamos a la presente marcada con la letra “A”. De nuestra unión conyugal no procreamos hijos, y no adquirimos ningún tipo de bienes (…)”.

Ahora bien de conformidad con el artículo 189 del Código Civil:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.”
Por su parte, el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1. Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2. Si optan por la separación de bienes.
3. La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero:
Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo:
La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación”.
Asimismo, el primero y segundo aparte del artículo 185, del Código Civil, establece: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges”.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.

En el presente caso el ciudadano YEZER YSAAC RODRIGUEZ LANDAZURI, asistido por la abogada IRAIMA MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.620, solicitó mediante diligencia de fecha 23-01-2012, inserta al folio 14: “(…) en virtud de la notificación recibida el día 17 de enero del corriente año, solicitada por la ciudadana KAROL YENITZI BREA ALVARADO, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.269.483, declaro reconocer el hecho manifestado por la ya mencionada ciudadana y pido a este Tribunal, declare la conversión de separación de cuerpos en divorcio (…). Y por cuanto no ha habido ninguna objeción por parte del representante del Ministerio Público; en consecuencia, se considera procedente la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, tal como se declarará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASÍ SE DECIDE.-

En virtud que ha transcurrido MAS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia a este Tribunal, este Juzgado de Municipio del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos YEZER YSAAC RODRIGUEZ LANDAZURI Y KAROL YENITZI BREA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.429.390 y V-18.269.483, en ese mismo orden, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta, Cúa, Estado Miranda, el día veinte (20) de Diciembre de Dos Mil Siete (2.007), la cual quedo asentada en Acta de Matrimonio bajo el Nº 106, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho durante el año 2007.

Este Juzgado nada establece en cuanto a bienes constituidos en la comunidad conyugal por cuanto los solicitantes manifestaron no haberlos obtenido.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa a los (27) días del mes de Enero de Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.


El Secretario Temporal,


Abg. Juan O. Blanco M.


Siendo las 11:30 AM se publicó la anterior Sentencia.


El Secretario Temporal,


Abg. Juan O. Blanco M.






JG/JB/Pao.-
SC-108-10.-